Juez no solo «puede», sino que «debe» realizar una revisión periódica sobre la prisión preventiva (caso Jaime Yoshiyama) (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 03248-2019-PHC/TC]

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Fundamento destacado: 160. Visto ello, no cabe duda de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dejado sentado un estándar de revisión periódica de la medida de prisión preventiva, de modo que corresponde a la judicatura nacional competente cumplir con ello. Se advierte además que, tal como lo establece la jurisprudencia precitada, el juez no solo “puede” sino que “debe” realizar dicha revisión periódica sobre la subsistencia de las razones que fundamentaron en su momento la prisión preventiva en un caso concreto, a fin de evitar que no permanezca o se prolongue indebidamente; se trata, pues, no solo de una facultad, sino también de un deber. Ello sin perjuicio de que se mantenga la posibilidad de que el imputado plantee su pedido de revisión en el momento que lo considere.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 03248-2019-PHC/TC
LIMA ESTE
CLEMENTE JAIME YOSHIYAMA TANAKA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 25 días del mes de octubre de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Ferrero Costa, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto de la magistrada Pacheco Zerga y el voto singular del magistrado Monteagudo Valdez, que se agregan.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Humberto Abanto Verástegui, abogado de don Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka, contra la resolución de fojas 363, de fecha 18 de julio de 2019, expedida por la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Transitoria del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 9 de abril de 2019, don Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka interpone demanda de habeas corpus (f. 1) y la dirige contra los jueces superiores señores Iván Alberto Quispe Aucca, Octavio César Sahuanay Calsín y María Jessica León Yarango, integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, en adición a sus funciones Sala Penal Especializada en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios. Denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, de igualdad ante la ley, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y del principio indubio pro reo.

Solicita que se declare nula la Resolución 26, del 3 de enero de 2019 (f. 40 vuelta), que confirmó la Resolución 16, de fecha 23 de noviembre de 2018 (f. 99), que le impuso treinta y seis meses de prisión preventiva, en el proceso que se le sigue por el delito de lavado de activos agravado (Expediente 299-2017-36/00299-2017-36-5001-JR-PE-01).

[Continúa…]

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