Artículo 26.- Incomunicabilidad en las circunstancias de participación
Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de algunos de los autores y partícipes no modifican las de los otros autores o partícipes del mismo hecho punible.
Concordancias
CP: arts. VII, VIII, 23, 24, 25, 45, 46, 88.
Jurisprudencia del artículo 26 del Código Penal
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Corte Suprema
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- El art. 26 del CP no excluye de responsabilidad al extraneus, sino evita que se afecte o privilegie por las circunstancias particulares del autor o partícipe [AP 3-2016/CJ-116]. Link: bit.ly/3C1zZJ4
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