Artículo 254.- Requisitos y trámite del auto judicial
1. Las medidas que el Juez de la Investigación Preparatoria imponga en esos casos requieren resolución judicial especialmente motivada, previa solicitud del sujeto procesal legitimado. A los efectos del trámite rigen los numerales 2) y 4) del artículo 203o.
2. El auto judicial deberá contener, bajo sanción de nulidad:
a) La descripción sumaria del hecho, con la indicación de las normas legales que se consideren transgredidas.
b) La exposición de las específicas finalidades perseguidas y de los elementos de convicción que justifican en concreto la medida dispuesta, con cita de la norma procesal aplicable.
c) La fijación del término de duración de la medida, en los supuestos previstos por la Ley, y de los controles y garantías de su correcta ejecución.
Concordancias
C: art. 139.3, 139.5; NCPP: art. 203.2, 203.4.
Jurisprudencia del artículo 254 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Medidas restrictivas de derechos: Resolución «debidamente motivada» no implica un pronunciamiento expreso y detallado de las alegaciones de las partes [Casación 70-2010, Lambayeque]. Link: bit.ly/3a19KYY
- Existe suficiente motivación cuando la resolución judicial expresa un razonamiento respecto de cada uno de los elementos que se deben meritar según la medida restrictiva (caso César Hinostroza) [Expediente 6-2020-1]. Link: bit.ly/3QTC7Zs
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Tribunal Constitucional
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Debida motivación no implica pronunciarse sobre cada uno de los aspectos controvertidos ni excluye una «motivación por remisión» [Exp. 0894-2007-PHC/TC]. Link: bit.ly/3HWkt3q
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LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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