Jurisprudencia del artículo 25 del Código Penal.- Complicidad primaria y complicidad secundaria

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Artículo 25.- Complicidad primaria y complicidad secundaria*
El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.

A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.

El cómplice siempre responde en referencia al hecho punible cometido por el autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad del tipo legal no concurran en él.

*Artículo modificado por el DL 1351, publicada el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX).


Concordancias

CP: arts. 23, 24, 26, 113, 184; NCPP: art. 2.


Jurisprudencia del artículo 25 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Autoría y participación en delitos especiales propios (doctrina legal) [AP 3-2016/CIJ-116]. Link: bit.ly/3zjDhpB
    2. En los delitos especiales, no es de aplicación lo dispuesto en el art. 25 del CP [Casación 102-2016, Lima]. Link: bit.ly/3VpNlro
    3. La «complicidad posconsumativa» no configura una forma de participación [Casación 363-2015, Santa]. Link: bit.ly/3HtlhxO
    4. Diferencias entre complicidad primaria y secundaria (doctrina jurisprudencial) [Casación 367-2011, Lambayeque]. Link: bit.ly/3TOXX0D
    5. NUEVO: El cómplice primario y el autor comparten el mismo marco punitivo, pero no siempre recibirán la misma pena [RN 242-2024, Áncash]. Link: lpd.pe/0B8Jn
    6. Actuar como «campana» en la ejecución del robo corresponde como coautor y no cómplice [RN 157-2019, Callao]. Link: bit.ly/34PlJ8S
    7. Complicidad primaria en el homicidio calificado (art. 25 del CP) [RN 287-2019, Cañete]. Link: bit.ly/3RpUwwu
    8. La accesoriedad y la lógica del delito continuado impiden autonomizar el aporte del cómplice [RN 1322-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3Cj9a2B
    9. La complicidad primaria se realiza antes de la ejecución del delito [RN 1366-2018, Junín]. Link: bit.ly/3LqbFoz
    10. Inexistencia de la complicidad posconsumativa: Persona que solo ayuda a huir del escenario criminal no es cómplice [RN 937-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3zwp4qe
    11. El núcleo del injusto de la complicidad radica en el acto de auxilio doloso dirigido al autor para la comisión del delito [RN 2096-2017, Junín]. Link: bit.ly/3NsR1qB
    12. Robo agravado: Diferencia entre autor y partícipe [RN 1599-2017, Huánuco]. Link: bit.ly/3S2Dd5O
    13. Autor y cómplice primario pueden recibir penas distintas conforme al particular grado de reproche [RN 66-2016, Ucayali]. Link: bit.ly/3V3TQ20
    14. El «grado de dominio en el hecho» permite diferenciar un coautor de un cómplice primario [RN 540-2015, Lima]. Link: bit.ly/3HF3Oma
    15. Homicidio calificado: Auxiliar al autor del delito y no al agraviado no configura complicidad secundaria [RN 1615-2015, Huánuco]. Link: bit.ly/3LDZUMz
    16. Ausencia en la ejecución material de quien planificó el robo no permite calificarlo como autor, sino como cómplice primario [RN 2568-2014, Del Santa]. Link: bit.ly/3GDFlek
    17. El aporte del cómplice debe ser anterior o concomitante al momento de la ejecución del hecho delictivo [RN 2232-2009, Lima]. Link: bit.ly/3LOfFk3
    18. La complicidad solo puede realizarse desde los actos preparatorios hasta la consumación y, en algunos delitos, el agotamiento [RN 2038-2009, Áncash]. Link: bit.ly/42jRz68
    19. Quien cumple el rol de «campana» debe ser considerado como cómplice primario, mas no como coautor del delito [RN 3542-2008, Cajamarca]. Link: bit.ly/42jS7t0
    20. El quantum de la intervención realizada por los imputados es central para calificar a los cómplices de primarios o secundarios [RN 5388-2008, Lima]. Link: bit.ly/3npiNto
    21. Encausado que se limita a conducir el vehículo robado responde como cómplice secundario [RN 4481-2006, Lima Norte]. Link: bit.ly/3ryjdwE
    22. La complicidad se encuentra ubicada en un nivel accesorio y dependiente de un hecho principal dominado por el autor o los coautores [RN 1250-2000, Cono Norte]. Link: bit.ly/40XDtGD
  • Tribunal Constitucional

    1. NUEVO: Variación del título de imputación, de cómplice secundario a cómplice, vulnera el derecho de defensa y el principio acusatorio [Exp. 04319-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/pbmVq
    2. Condenar como cómplice secundario a quien fue acusado de autor no vulnera derecho de defensa [Exp. 00349-2013-PHC/TC]. Link: bit.ly/3maUaA1

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