Artículo 25.- Complicidad primaria y complicidad secundaria*
El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.
A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.
El cómplice siempre responde en referencia al hecho punible cometido por el autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad del tipo legal no concurran en él.
*Artículo modificado por el DL 1351, publicada el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX).
Concordancias
CP: arts. 23, 24, 26, 113, 184; NCPP: art. 2.
Jurisprudencia del artículo 25 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: La participación antes, durante y después del hecho delictivo (vigilancia, reglaje, desaparición de los objetos del delito) evidencia la configuración de una cooperación necesaria en la consumación del delito, siendo un aporte material y psicológico de carácter primario [RN 584-2024, Ancash, ff. jj. 4.10, 4.12]. Link: lpd.pe/EmdGD
- NUEVO: Quien brinda, junto con otros, su apoyo en la construcción y/o acondicionamiento de la pista de aterrizaje clandestino que tenía por finalidad el transporte aéreo de droga (sin dominio funcional del hecho), no es cómplice primario, sino secundario [RN 655-2024, Nacional]. Link: lpd.pe/0q7KM
- NUEVO: En los delitos de infracción de deber el aporte de participación no es cuantificable [Casación 3104-2023, Lambayeque]. Link: lpd.pe/2g5nm
- Autoría y participación en delitos especiales propios (doctrina legal) [AP 3-2016/CIJ-116]. Link: bit.ly/3zjDhpB
- En los delitos especiales, no es de aplicación lo dispuesto en el art. 25 del CP [Casación 102-2016, Lima]. Link: bit.ly/3VpNlro
- La «complicidad posconsumativa» no configura una forma de participación [Casación 363-2015, Santa]. Link: bit.ly/3HtlhxO
- Diferencias entre complicidad primaria y secundaria (doctrina jurisprudencial) [Casación 367-2011, Lambayeque]. Link: bit.ly/3TOXX0D
- NUEVO: El cómplice primario y el autor comparten el mismo marco punitivo, pero no siempre recibirán la misma pena [RN 242-2024, Áncash]. Link: lpd.pe/0B8Jn
- Actuar como «campana» en la ejecución del robo corresponde como coautor y no cómplice [RN 157-2019, Callao]. Link: bit.ly/34PlJ8S
- Complicidad primaria en el homicidio calificado (art. 25 del CP) [RN 287-2019, Cañete]. Link: bit.ly/3RpUwwu
- La accesoriedad y la lógica del delito continuado impiden autonomizar el aporte del cómplice [RN 1322-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3Cj9a2B
- La complicidad primaria se realiza antes de la ejecución del delito [RN 1366-2018, Junín]. Link: bit.ly/3LqbFoz
- Inexistencia de la complicidad posconsumativa: Persona que solo ayuda a huir del escenario criminal no es cómplice [RN 937-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3zwp4qe
- El núcleo del injusto de la complicidad radica en el acto de auxilio doloso dirigido al autor para la comisión del delito [RN 2096-2017, Junín]. Link: bit.ly/3NsR1qB
- Robo agravado: Diferencia entre autor y partícipe [RN 1599-2017, Huánuco]. Link: bit.ly/3S2Dd5O
- Autor y cómplice primario pueden recibir penas distintas conforme al particular grado de reproche [RN 66-2016, Ucayali]. Link: bit.ly/3V3TQ20
- El «grado de dominio en el hecho» permite diferenciar un coautor de un cómplice primario [RN 540-2015, Lima]. Link: bit.ly/3HF3Oma
- Homicidio calificado: Auxiliar al autor del delito y no al agraviado no configura complicidad secundaria [RN 1615-2015, Huánuco]. Link: bit.ly/3LDZUMz
- Ausencia en la ejecución material de quien planificó el robo no permite calificarlo como autor, sino como cómplice primario [RN 2568-2014, Del Santa]. Link: bit.ly/3GDFlek
- El aporte del cómplice debe ser anterior o concomitante al momento de la ejecución del hecho delictivo [RN 2232-2009, Lima]. Link: bit.ly/3LOfFk3
- La complicidad solo puede realizarse desde los actos preparatorios hasta la consumación y, en algunos delitos, el agotamiento [RN 2038-2009, Áncash]. Link: bit.ly/42jRz68
- Quien cumple el rol de «campana» debe ser considerado como cómplice primario, mas no como coautor del delito [RN 3542-2008, Cajamarca]. Link: bit.ly/42jS7t0
- El quantum de la intervención realizada por los imputados es central para calificar a los cómplices de primarios o secundarios [RN 5388-2008, Lima]. Link: bit.ly/3npiNto
- Encausado que se limita a conducir el vehículo robado responde como cómplice secundario [RN 4481-2006, Lima Norte]. Link: bit.ly/3ryjdwE
- La complicidad se encuentra ubicada en un nivel accesorio y dependiente de un hecho principal dominado por el autor o los coautores [RN 1250-2000, Cono Norte]. Link: bit.ly/40XDtGD
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: Variación del título de imputación, de cómplice secundario a cómplice, vulnera el derecho de defensa y el principio acusatorio [Exp. 04319-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/pbmVq
- Condenar como cómplice secundario a quien fue acusado de autor no vulnera derecho de defensa [Exp. 00349-2013-PHC/TC]. Link: bit.ly/3maUaA1
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Comentarios:
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

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