El principio de responsabilidad o culpabilidad proscribe toda forma de responsabilidad por el resultado [Casación 311-2012, Ica]

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Sumilla: No existe inobservancia de normas legales de carácter procesal si se determina que la Sala Superior no dio valor probatorio distinto a las pruebas que sirvieron objeto de inmediación por parte del Juez de primera instancia.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N.° 311-2012, Ica

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, tres de octubre de dos mil trece.-

VISTOS; en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra la sentencia de vista del dieciséis de marzo de dos mil doce —fojas dos— que revocó la sentencia de primera instancia del veintitrés de setiembre de dos mil once, en el extremo que condenó a Isaul Rado Conde, por delito aduanero, en la modalidad de contrabando agravado y contra la seguridad pública, en la modalidad de transporte de productos pirotécnicos en agravio de la Sunat y el Estado; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo PARIONA PASTRANA; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1.1. Que, llevado a cabo el proceso penal contra el procesado Isaul Rado Conde, se emitió sentencia el veintitrés de setiembre de dos mil once —fojas noventa y seis— que lo condenó por delito aduanero en la modalidad de contrabando agravado y contra la seguridad pública en la modalidad de transporte de productos pirotécnicos en agravio de la Sunat y el Estado a ocho años de pena privativa de libertad, fijó la suma de ocho mil nuevos soles el monto que deberá pagar por concepto de reparación civil y declaró improcedente la solicitud de decomiso del vehículo por pertenecer a una persona jurídica que no ha sido incorporada al proceso como tercero civilmente responsable.

1.2. Que, el representante del Ministerio Público apeló la sentencia de primera instancia, en el extremo que declaró improcedente el decomiso del vehículo; y, la defensa del sentenciado Rado Conde apeló el extremo que lo condenó por los delitos antes mencionados, sustentado en que la sentencia recurrida no valoró en su integridad los elementos probatorios ofrecidos, como la declaración testimonial de Julio Estanislao Luque Aguilar, que corroboró la versión del sentenciado, con el acta de registro vehicular de hallazgo y pesaje de mercadería, con lo cual se acredita la existencia de dos personas que eran los propietarios de la mercadería incautada; tampoco se consideró que el sentenciado iba en el vehículo con los propietarios de la mercadería sin intentar eludir el control aduanero.

1.3. Elevados los autos, y llevada a cabo la audiencia de apelación el Fiscal se desistió de la apelación interpuesta en aplicación el artículo cuatrocientos veinticuatro, inciso segundo del Código Procesal Penal, persistiendo en su recurso el sentenciado Rado Conde, luego de lo cual realizados los actos procesales correspondientes, se emitió sentencia de vista el dieciséis de marzo de dos mil doce —fojas ciento sesenta y dos— que revocó la sentencia apelada que lo condenó por los referidos delitos y citados agraviados, y reformándola lo absolvieron, disponiendo su inmediata libertad.

1.4. Ante ello, la representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación invocando como causales los incisos primero y segundo del artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal, por inobservancia de la garantía constitucional de carácter procesal e inobservancia de normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad.

1.5. Estando a los recursos casatorios presentados, y concedidos los mismos; se elevó la causa al Tribunal Supremo; y, cumplido el trámite de traslados a las partes procesales, mediante Ejecutoria Suprema del nueve de noviembre de dos mil doce —fojas veinticinco del cuaderno de casación—, en uso de sus facultades, declaró bien concedido el recurso de casación por la causal de inobservancia de normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad.

1.6. Deliberada la causa en secreto y votada el día de la fecha, esta Suprema Sala cumplió con pronunciar la presente sentencia de casación, cuya lectura en audiencia pública se realizará por la Secretaria de Sala el día cuatro de noviembre de dos mil trece.

II. DEL ÁMBITO DE LA CASACIÓN:

2.1. Como se ha establecido mediante Ejecutoria Suprema del nueve de noviembre de dos mil doce —fojas veinticinco del cuaderno de casación—, el motivo del recurso de casación se centra en inobservancia de normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad, concretamente la contravención del artículo cuatrocientos veinticinco, inciso segundo, del Código Procesal Penal, pues la Sala Superior no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el Juez de Primera Instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia; sin embargo, la Sala de Apelaciones sin haber actuado nueva prueba amparó el argumento del imputado respecto a que desconocía el contenido de la carga que transportaba bajo el sustento de que su versión fue corroborada por lo declarado por el testigo Julio Estanislao Luque Aguilar.

[Continúa…]

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