Jurisprudencia del artículo 247 del Código Penal.- Financiamiento por medio de información fraudulenta

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Artículo 247.- Financiamiento por medio de información fraudulenta*
El usuario de una institución bancaria, financiera u otra que opera con fondos del público, o de una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, que, proporcionando información o documentación falsas o mediante engaños obtiene créditos directos o indirectos u otro tipo de financiación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Si como consecuencia del crédito así obtenido, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP resuelve la intervención o liquidación de la institución bancaria, financiera o de la cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa.

Los accionistas, asociados, directores, gerentes y funcionarios de la institución que cooperen en la ejecución del delito, serán reprimidos con la misma pena señalada en el párrafo anterior y, además, con inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

*Artículo modificado por la Ley 30822, publicada el 19 de julio de 2018 (link: bit.ly/3OFR3LI).


Concordancias

C: arts. 2.5; 81, 85; CP: arts. 12, 29, 36.1, 2, 4; 41, 48, 57-61, 92, 93, 105, 361, 427, 428; NCPP: arts. 268, 286; CC: arts. 1853, 1854.


Jurisprudencia del artículo 247 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Falta de diligencia al momento de otorgar los créditos no constituye el delito de obtención fraudulenta de crédito [RN 621-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3ltbfVG
    2. La condición del sujeto activo para configurar el delito de información fraudulenta [RN 1230-2019, Lima]. Link: bit.ly/3m365iY 
    3. Si el dinero entregado no es «fondos del público» no configura el delito de concertación crediticia y obtención fraudulenta de crédito [RN 1752-2010, Apurímac]. Link: bit.ly/3K4kyVv

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