Jurisprudencia del artículo 24 del Código Procesal Civil.- Competencia facultativa

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Artículo 24.- Competencia facultativa
Además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante:

1. El Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes tratándose de pretensiones sobre derechos reales. Igual regla rige en los procesos de retracto, título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación o delimitación de áreas o linderos, expropiación, desalojo, curatela y designación de apoyos. Si la demanda versa sobre varios inmuebles situados en diversos lugares será competente el Juez de cualquiera de ellos;

2. El Juez del último domicilio conyugal, tratándose de nulidad del matrimonio, régimen patrimonial del matrimonio, separación de cuerpos, divorcio y patria potestad;

3. El Juez del domicilio del demandante en las pretensiones alimenticias;

4. El Juez del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación;

5. El Juez del lugar en donde ocurrió el daño, tratándose de pretensiones indemnizatorias por responsabilidad extracontractual;

6. El Juez del lugar en que se realizó o debió realizarse el hecho generador de la obligación, tratándose de prestaciones derivadas de la gestión de negocios, enriquecimiento indebido, promesa unilateral o pago indebido; y

7. El Juez del lugar donde se desempeña la administración de bienes comunes o ajenos al tiempo de interponerse las demandas de rendición, de aprobación o de desaprobación de cuentas o informes de gestión.


Concordancias

CC: arts. 168, 274, 295-331, 348-360, 418, 471-487; CPC: arts. 6, 8, 12, 14, 20, 21, 480, 486, 511, 546, 547, 560, 655, 774; LOPJ: arts. 49, 57.


Jurisprudencia del artículo 24 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema 

  1. Es competente juez donde el demandado tiene su sede cuando no sea posible determinar el lugar para ejecutar la obligación [Casación 397-2014, Lima]. Link: lpd.pe/0e5XX
  2. Debe interponerse demanda ante el juez donde ocurrió el accidente de tránsito antes que al del domicilio de los demandados [Casación 2496-2009, La Libertad]. Link: lpd.pe/kGXdV
  • Corte Superior

  1. Además del lugar del domicilio del demandado, se puede demandar ante el juez donde se ubica el bien usucapido [Exp. 00869-2018-0]. Link: lpd.pe/k6vLx

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