Jurisprudencia del artículo 231 del Código Penal.- Decomiso

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Artículo 231.- Decomiso*
Las penas previstas en este capítulo, se imponen sin perjuicio del decomiso en favor del Estado, de los materiales, equipos y vehículos empleados en la comisión de los delitos contra el patrimonio cultural, así como de los bienes culturales obtenidos indebidamente, sin perjuicio de la reparación civil a que hubiere lugar.

*Artículo modificado por la Ley 27244, publicada el 26 de diciembre de 1999 (link: bit.ly/3DGLh6n).


Concordancias

C: art. 21; CP: arts. VI, 12, 92, 93, 94, 95.


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