Jurisprudencia del artículo 223 del Código Procesal Civil.- Requisitos

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Artículo 223.- Requisitos
El que propone la declaración de testigos debe indicar el nombre, domicilio y ocupación de los mismos en el escrito correspondiente. El desconocimiento de la ocupación será expresado por el proponente, quedando a criterio del Juez eximir este requisito.

Asimismo se debe especificar el hecho controvertido respecto del cual debe declarar el propuesto.


Concordancias

CPC: arts. 192.2, 222, 224-226, 228-230, 425.5, 444.


Jurisprudencia del artículo 223 del Código Procesal Civil

  • Corte Superior

  1. Se rechaza declaración testimonial porque manifestación de testigos no tenía por finalidad esclarecer los hechos en controversia [Exp. 02121-2016-0]. Link: lpd.pe/pR7V8

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