Artículo 212.- Examen corporal de otras personas
1. Otras personas no inculpadas también pueden ser examinadas sin su consentimiento, sólo en consideración de testigos, siempre que deba ser constatado, para el esclarecimiento de los hechos, si se encuentra en su cuerpo determinada huella o secuela del delito.
2. En otras personas no inculpadas, los exámenes para la constatación de descendencia y la extracción de análisis sanguíneos sin el consentimiento del examinado son admisibles si no cabe temer ningún daño para su salud y la medida es indispensable para la averiguación de la verdad. Los exámenes y la extracción de análisis sanguíneos sólo pueden ser efectuados por un médico.
3. Los exámenes o extracciones de análisis sanguíneos pueden ser rehusados por los mismos motivos que el testimonio. Si se trata de menores de edad o incapaces, decide su representante legal, salvo que esté inhabilitado para hacerlo por ser imputado en el delito, en cuyo caso decide el Juez.
Concordancias
NCPP: arts. 68, 211, 263.
Jurisprudencia del artículo 212 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- La prueba de ADN sobre la víctima es esencial para identificar al sospechoso en casos de violación sexual (doctrina legal vinculante) [SPC 2-2018/CIJ-433]. Link: bit.ly/3R1xiwr
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Corte Superior
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- No es posible la obtención de una muestra de voz de testigo para pericia fonética sin su consentimiento [Exp. 00160-2014-246]. Link: bit.ly/3cpnRbl
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