Jurisprudencia del artículo 211 del Código Procesal Civil.- Conclusión de la audiencia

Artículo 211.- Conclusión de la audiencia
Antes de dar por concluida la audiencia, el Juez comunicará a las partes que el proceso está expedito para ser sentenciado, precisando el plazo en que lo hará.


Concordancias

CPC: arts. 96, 202, 204, 206, 208, 212, 478.12, 491.11.


Jurisprudencia del artículo 211 del Código Procesal Civil

  • Corte Superior

  1. Indeterminación del plazo para sentenciar no genera agravio si juez dejó constancia que lo emitirá luego de recabar otras pruebas [Exp. 1030-2016-0]. Link: lpd.pe/0R7DQ

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