Artículo 206.- [Reforma Constitucional]*
Toda reforma constitucional debe ser aprobada con mayoría absoluta del número legal de miembros de cada cámara, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo de cada cámara se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de miembros de cada cámara. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el presidente de la República.
La iniciativa de reforma constitucional corresponde al presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los diputados; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.
*Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024 (link: lpd.pe/tLQRZ3). La reforma constitucional comprendida en la citada norma entra en vigor a partir de las próximas elecciones generales de 2026.
Concordancias
C: arts. 2.17, 32, 32.1, 57, 79, 101.4, 102, 107-109, 125, 126; CADH: arts. 1, 2.
Jurisprudencia del artículo 206 de la Constitución
Reforma constitucional
Naturaleza
-
Tribunal Constitucional
- La Constitución no señala los alcances de la reforma constitucional, por lo que, al tratarse de una competencia jurídica, debe entenderse que la reforma solo puede tener alcances parciales [Exp. 014-2002-AI/TC, f. j. 87]. Link: lpd.pe/N5w8K
- El poder de reforma constitucional se encarga de modificar, suprimir o enmendar una o más disposiciones constitucionales [Exp. 014-2002-AI/TC, f. j. 68]. Link: lpd.pe/E6Med
- La reforma constitucional involucra la introducción de modificaciones a la Constitución, mas no implica un procedimiento para su renovación total [Exp. 01453-2023-PC/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/Npa4v
- Si el poder de la reforma constitucional es una competencia jurídica, una reforma que pretende la sustitución integral de la Constitución, que incluye la propia cláusula que autoriza tal competencia, implicaría un acto de revolución, constituyéndose como antijurídica [Exp. 014-2002-AI/TC, f. j. 80]. Link: lpd.pe/zQdAg
- Asumir que el poder de reforma constitucional tiene connotaciones formales, no implica excluir la legitimidad de aquellas reformas a las que la doctrina denomina de informales o de auténticas mutaciones constitucionales [Exp. 014-2002-AI/TC, f. j. 70]. Link: lpd.pe/NVLAp
Procedimiento
-
Tribunal Constitucional
- La adopción de un mecanismo para reformas constitucionales destaca la supremacía constitucional en el sistema jurídico [Exps. 00019-2021-PI/TC (acums.), f. j. 43]. Link: lpd.pe/zZQGr
- La Constitución ha encargado su reforma a dos poderes constituidos: al Congreso, como titular de su competencia, y al pueblo, que se expresa mediante referéndum [Exp. 014-2002-AI/TC, f. j. 85]. Link: lpd.pe/yajQ8
- La Constitución faculta al Congreso a ejercer la función de constituyente derivado, pero con la observancia de las formalidades establecidas en la carta magna [Exps. 050-2004-AI/TC (acums.), f. j. 26]. Link: lpd.pe/zvgJd
- La reforma de la Constitución requiere el voto favorable de dos legislaturas ordinarias sucesivas para su aprobación en caso de que se pretenda prescindir de la realización del referéndum [Exps. 00019-2021-PI/TC (acums.), f. j. 39]. Link: lpd.pe/zjbYJ
- El Congreso de la República puede llevar adelante la reforma constitucional en la medida que se apruebe en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de miembros del Congreso [Exp. 014-2002-AI/TC, f. j. 85]. Link: lpd.pe/NWL1V
Límites
-
Tribunal Constitucional
- El poder de reforma constitucional es limitado, pues está revestido de criterios en su forma de ejercicio que constituyen reglas de obligatoria observancia [Exp. 014-2002-AI/TC, f. j. 71]. Link: lpd.pe/EqBgQ
- Los límites formales de la reforma constitucional consagrados en la Constitución comprenden i) el órgano que la modifica (el Congreso), ii) el procedimiento a seguir y iii) la ratificación popular [Exp. 014-2002-AI/TC, f. j. 72]. Link: lpd.pe/zvg2k
- La existencia de límites formales diferencia el poder de reforma constitucional del poder constituyente, que es plenipotenciario y con ello se garantiza la coherencia constitucional y el control de sus transformaciones [Exp. 014-2002-AI/TC, f. j. 73]. Link: lpd.pe/E6MJR
- Los límites formales determinan quién puede realizar la reforma, el procedimiento a seguir y si es necesario el referéndum [Exp. 0008-2018-PI/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/EmQ55
- Dos clases de límites materiales a la reforma constitucional: i) límites materiales expresos (cláusulas de la Constitución que prohíben reformas en ciertos contenidos) y ii) límites materiales implícitos (principios fundamentales que no pueden ser modificados sin destruir la Constitución) [Exp. 014-2002-AI/TC, f. j. 76]. Link: lpd.pe/Nnwmv
Control constitucional
-
Tribunal Constitucional
- El Tribunal Constitucional puede examinar la constitucionalidad de reformas que impacten el contenido fundamental de la Constitución [Exps. 050-2004-AI/TC (acums.), f. j. 4]. Link: lpd.pe/zQdkA
- El Tribunal Constitucional, como vocero del poder constituyente, está legitimado para controlar jurídicamente el poder constituido [Exps. 050-2004-AI/TC (acums.), f. j. 5]. Link: lpd.pe/EMP31
- El Tribunal Constitucional es competente para evaluar la constitucionalidad de disposiciones introducidas por reformas parciales, aunque no lo indique expresamente la Constitución [Exp. 014-2002-AI/TC, f. j. 35]. Link: lpd.pe/E6M6d
- El desdoblamiento de la tercera legislatura no es un mecanismo legítimo para reformar la Constitución sin referéndum [Exps. 00019-2021-PI/TC (acums.), f. j. 47]. Link: lpd.pe/yg5ja
Poder constituyente
-
Tribunal Constitucional
- El poder constituyente es una fuerza de transformación que puede llevar a cabo la refundación del orden constitucional acerca de nuevos supuestos políticos, sociales, económicos, culturales o propiamente jurídicos [Exp. 014-2002-AI/TC, f. j. 59]. Link: lpd.pe/zjb5a
- Se considera como poder constituyente a la facultad por la cual el pueblo, como titular de la soberanía, decide instituir un orden constitucional [Exp. 014-2002-AI/TC, f. j. 58]. Link: lpd.pe/EeW3W
- La promulgación de una Constitución, por su propia naturaleza, constituye un asunto exclusivo del poder constituyente [Exp. 014-2002-AI/TC, f. j. 27]. Link: lpd.pe/EMPmR
- En la experiencia constitucional peruana, la convocatoria a un poder constituyente para la elaboración de una nueva Constitución siempre ha sido una salida política a la instauración de un régimen de facto [Exp. 014-2002-AI/TC, f. j. 54]. Link: lpd.pe/Ek82V
- Tres características del poder constituyente: i) es único, ya que ningún otro poder o forma de organización puede ejercer su función; ii) es extraordinario, porque la responsabilidad que ejerce es excepcional; y iii) es ilimitado, en tanto asume plenipotenciariamente todas las facultades sin que puedan reconocerse restricciones en su ejercicio [Exp. 014-2002-AI/TC, f. j. 60]. Link: lpd.pe/zZQ1V
- El «poder constituyente» es la potestad de fundar una Constitución que atribuye competencias a los «poderes constituidos», los cuales ejercen funciones legislativas, ejecutivas y judiciales dentro del marco constitucional (caso Regulación del referéndum) [Exp. 0001-2022-PI/TC, ff. jj. 12-15]. Link: lpd.pe/Np7Bv
- El poder constituyente originario no tiene límites jurídicos, sino que se funda en la participación popular de un nuevo orden político y jurídico; de esta manera, surge cuando se origina un nuevo Estado (fundacional) o cuando se produce un cambio de régimen jurídico (refundacional) (caso Regulación del referéndum) [Exp. 0001-2022-PI/TC, ff. jj. 18-22]. Link: lpd.pe/NWn2Y
- La Constitución tiene una vocación de permanencia y estabilidad; sin embargo, el «poder constituyente derivado» tiene la facultad de reformarla siguiendo mecanismos especiales, ya que dicha facultad recae en un «poder constituido» —en el caso peruano, el Congreso de la República— (caso Regulación del referéndum) [Exp. 0001-2022-PI/TC, ff. jj. 38, 41-43]. Link: lpd.pe/ygbqY
- La facultad de reformar la Constitución surge del poder constituyente derivado, cuya legitimidad dependerá de que siga el marco normativo constitucional respetando los límites formales y materiales existentes en la propia Constitución [Exps. 00015-2025-PI/TC (acums.), ff. jj. 2-4]. Link: lpd.pe/EmnwD
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].


![Falsedad documental: El dolo exige que el autor conozca el riesgo concreto que su acción (trastocar la realidad) genera respecto de la alteración de la función que cumple el documento público (sabe que no dice la verdad); es irrelevante que el daño llegue a causarse [Casación 341-2021, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![La duplicidad del plazo de prescripción no se rige solo por el título de imputación atribuido (cómplice), sino por la condición que el agente ostenta, esto es, la de funcionario público [RN 817-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Inscribir la unión de hecho en el Registro Personal no basta para que los bienes adquiridos durante ella sean tratados automáticamente como sociales en el registro de bienes [Res. 1509-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/divorcio-separacion-casamiento-matrimonio-anillos-compromiso-union-de-hecho-firma-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se consolidad criterio según el cual las pericias grafotécnicas practicadas sobre fotocopias son válidas, aunque su fuerza probatoria puede verse limitada y debe evaluarse caso por caso [Casación 1080-2022-Apurimac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La declaratoria de desnaturalización del vínculo laboral no se extingue por el cese posterior del trabajador, sino que el derecho persiste mientras exista interés legítimo en el reconocimiento de los derechos laborales durante determinado periodo [Casación 20903-2023, Moquegua, f. j. 3.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a empresa de transporte por salir con retraso injustificado de más de 3h: el certificado de inspección técnica solo acredita el estado del vehículo al momento de la revisión, no su operatividad durante los seis meses de vigencia [Res. 0087-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-324x160.png)



![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 004-2019-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/02/TUO-DE-LA-LEY-27444-100x70.jpg)
![Multan a empresa de transporte por salir con retraso injustificado de más de 3h: el certificado de inspección técnica solo acredita el estado del vehículo al momento de la revisión, no su operatividad durante los seis meses de vigencia [Res. 0087-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![Procede la inscripción de copropiedad del bien, como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales, en mérito al divorcio inscrito en el Registro Personal, aun cuando en la resolución que aprueba el divorcio se indique que la liquidación se realizará en ejecución de sentencia y no se haya acreditado la liquidación o no se desprenda del título archivado que, el bien haya sido adjudicado de modo distinto [Res. 1502-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-SUNARP.LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VÍDEO] JNJ: Que juez tenga abierta una carpeta fiscal no impide su ratificación, al amparo de la presunción de inocencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/jnj2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-100x70.png)
![Multan a empresa de transporte por salir con retraso injustificado de más de 3h: el certificado de inspección técnica solo acredita el estado del vehículo al momento de la revisión, no su operatividad durante los seis meses de vigencia [Res. 0087-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
