Jurisprudencia del artículo 2046 del Código Civil.- Igualdad de derechos para peruanos y extranjeros

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Artículo 2046.- Igualdad de derechos para peruanos y extranjeros
Los derechos civiles son comunes a peruanos y extranjeros, salvo las prohibiciones y limitaciones que, por motivo de necesidad nacional, se establecen para los extranjeros y las personas jurídicas extranjeras.


Concordancias

CC: arts. 3-18, 2071-2073, 2114; CPC: arts. 67, 394; C de C: art. 15; CDIP: arts. 1, 2; Ley 28677: art. 56.


Jurisprudencia del artículo 2046 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Poder presentado en español e inglés, suscrito por el otorgante y notarialmente certificado, no requiere traducción oficial para ser admitido en el registro [Resolución 679-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/26DKK

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