Artículo 2039.- Actos y resoluciones inscribibles
Se inscriben en este registro:
1. Los testamentos.
2. Las modificaciones y ampliaciones de los mismos.
3. Las revocaciones de los actos a que se refieren los incisos 1 y 2.
4. Las sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad o caducidad de los testamentos.
5. Las sentencias ejecutoriadas en los juicios sobre justificación o contradicción de la desheredación.
6. Las escrituras revocatorias de la desheredación.
Concordancias
CC: arts. 686 y ss., 742-807, 808 y ss.; DL 1049: arts. 67-74.
Jurisprudencia del artículo 2039 del Código Civil
Tribunal Registral
- La aceptación expresa de la herencia solo es inscribible en el Registro de Testamentos dentro del mismo plazo que se tiene para renunciar a ella [Resolución 299-2016-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/9Lfrd
- No procede la inscripción de la caducidad del testamento de heredero fallecido cuando no se ha acreditado que haya dejado representación sucesoria [Resolución 2104-2016-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/4Trak
- La designación de un miembro de la Junta de Administración de los bienes de la masa hereditaria no es un acto inscribible en el Registro de Testamentos [Resolución 2134-2013-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/YU458
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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