Jurisprudencia del artículo 1997 del Código Civil.- Ineficacia de la interrupción

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Artículo 1997.- Ineficacia de la interrupción
Queda sin efecto la interrupción cuando:

1. Se prueba que el deudor no fue citado con la demanda o no fue notificado con cualquiera de los otros actos a que se refiere el artículo 1996, inciso 3.

2. El actor se desiste de la demanda o de los actos con los que ha notificado al deudor; o cuando el demandado se desiste de la reconvención o de la excepción con la que ha opuesto la compensación.

3. El proceso fenece por abandono.


Concordancias

CC: art. 1996.3; CPC: arts. 340 y ss., 3406 y ss.; LTV: art. 96.


Jurisprudencia del artículo 1997 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Improcedencia de la demanda no torna ineficaz la interrupción prescriptoria que operó mediante emplazamiento judicial al demandado en un proceso previo [Casación 588-2017, Junín]. Link: lpd.pe/25mXV

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