Jurisprudencia del artículo 1992 del Código Civil.- Prohibición de declarar de oficio la prescripción

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Artículo 1992.- Prohibición de declarar de oficio la prescripción
El juez no puede fundar sus fallos en la prescripción si no ha sido invocada.


Concordancias

CC: arts. VII, 1989-1991; CT: art. 47.


Jurisprudencia del artículo 1992 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Pretensión interdictal no se extingue por prescripción si no es acompañada por la voluntad del beneficiado al deducir excepción procesal [Casación 5462-2018, Tacna]. Link: lpd.pe/kuTH2
  2. Que juez verifique los requisitos para interponer acción cambiaria no afecta prohibición de no declarar de oficio la prescripción extintiva [Casación 3576-2015, Lima]. Link: lpd.pe/27m9e
  3. Excepción de prescripción extintiva deducida por solo uno de los codemandados beneficia a todos, puesto que concluye todo el proceso [Casación 2140-2012, Puno]. Link: lpd.pe/kDjNq
  4. Afecta al derecho a un debido proceso y a la motivación que juez aplique prescripción extintiva sin invocación de las partes [Casación 3398-2012, Lima]. Link: lpd.pe/29Dw8

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