Artículo 195.- Intérprete
El Juez designará intérprete para actuar los medios probatorios cuando la parte o el testigo no entiendan o no se expresen en castellano. La retribución del intérprete será de cargo de quien lo ofreció, sin perjuicio de lo que se resuelva oportunamente en cuanto a costas.
Concordancias
C: art. 2.19; CPC: arts. VI, 50, 51, 130.2, 130.7, 188, 190; CP: arts. 371, 409; LOPJ: art. 15.
Jurisprudencia del artículo 195 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- Juez ordena la asistencia de perito traductor a la audiencia de pruebas para interpretar la declaración del demandante quechuahablante [Exp. 01288-2014-0]. Link: lpd.pe/kDybX
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Tribunal Constitucional
- Designar intérprete para persona quechuahablante con limitación de comunicación en el idioma castellano garantiza el derecho de defensa [Exp. 07731-2013-PHC/TC]. Link: lpd.pe/pRNLO
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Comentarios:

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