Jurisprudencia del artículo 184 del Código Procesal Penal.- Incorporación (la prueba documental)

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Artículo 184.- Incorporación
1. Se podrá incorporar al proceso todo documento que pueda servir como medio de prueba. Quien lo tenga en su poder está obligado a presentarlo, exhibirlo o permitir su conocimiento, salvo dispensa, prohibición legal o necesidad de previa orden judicial.

2. El Fiscal, durante la etapa de Investigación Preparatoria, podrá solicitar directamente al tenedor del documento su presentación, exhibición voluntaria y, en caso de negativa, solicitar al Juez la orden de incautación correspondiente.

3. Los documentos que contengan declaraciones anónimas no podrán ser llevados al proceso ni utilizados en modo alguno, salvo que constituyan el cuerpo del delito o provengan del imputado.


Concordancias

NCPP: art. 18; CPC: art. 233.


Jurisprudencia del artículo 184 del Código Procesal Penal

  • Corte Superior

    1. Labor de conducir la investigación del fiscal le permite solicitar documentación bancaria y tributaria al acusado, pero sin apercibimiento [Exp. 00029-2017-32]. Link: bit.ly/3S5ldXr

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