Jurisprudencia del artículo 1601 del Código Civil.- Retracto en enajenación sucesiva

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Artículo 1601.- Retracto en enajenación sucesiva
Cuando se hayan efectuado dos o más enajenaciones antes de que expire el plazo para ejercitar el retracto, este derecho se refiere a la primera enajenación sólo por el precio, tributos, gastos e intereses de la misma. Quedan sin efecto las otras enajenaciones.


Concordancias

CC: arts. 1135, 1136, 1592, 1600.


Jurisprudencia del artículo 1601 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. No se pierde legitimidad para obrar pasiva en un proceso de retracto si la parte adquiriente revierte propiedad a favor del vendedor [Casación 1424-2015, Cusco]. Link: lpd.pe/Djf2s
  2. Suprema declaró nula la sentencia de vista que inaplicó el artículo 1601, mencionando que se encuentra limitada a transferencias de bienes a título oneroso [Casación 4140-2016, Cusco]. Link: lpd.pe/k6zXD
  3. Las enajenaciones no deberían limitarse únicamente a contratos de compraventa sucesivo, sino que debe entenderse a todo acto jurídico, ya sea oneroso o gratuito [Casación 10332-2019, Arequipa]. Link: lpd.pe/pJW4y
  4. Infundado el pedido de excepción de falta de legitimidad para obrar de codemandada, pues resolvió contrato después de la interposición de la demanda de retracto [Casación 19787-2018, Cusco]. Link: lpd.pe/JHg5n
  5. Sentencia de vista no está errado si contempló el artículo 1601, pues retrayentes no lograron demostrar alegación de que en la compraventa solamente se transfirió el 75 % de acciones de demandada [Casación 12666-2016, Arequipa]. Link: lpd.pe/J5diH
  • Tribunal Registral 

  1. Fecha de escritura pública de compraventa es la observación registral que juez deberá aclarar para inscribir subrogación del retrayente en lugar de compradores [Resolución 4001-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/4PkzS
  • Plenos jurisdiccionales 

  1. En los retractos de enajenación sucesiva, expira el plazo para ejercitar el derecho de retracto con arreglo al artículo 1601 del Código Civil [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil, Constitucional, Laboral y Contencioso Administrativo, 2015]. Link: lpd.pe/pZyjg

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