Artículo 159.- Utilización de la prueba
1. El Juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.
Concordancias
C: art. 2.10; NCPP: art. 481.2.
Jurisprudencia del artículo 159 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
- NUEVO: No es prueba ilícita la grabación de quien forma parte de la conversación (interlocutor) [Casación 1009-2023, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pxWmM
- NUEVO: El efecto probatorio de una sentencia extranjera sí puede servir para acreditar la ilicitud de la prueba en una audiencia de tutela de derechos [Casación 2305-2022, Nacional]. Link: lpd.pe/epNK9N
- NUEVO: Deficiencia de declaración de menor agraviado por haberse realizado sin presencia de abogado del imputado se supera si luego declara en presencia de tal abogado [Casación 948-2020, Cusco]. Link: bit.ly/3OtcEHz
- Prueba irregular: Inobservancia del procedimiento en el registro personal no siempre implica su exclusión (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 591-2015, Huánuco]. Link: bit.ly/3AgHSJt
- NUEVO: Reafirman que ruptura de la cadena de custodia es un acto irregular o defectuoso que no determina su nulidad, inadmisibilidad o inutilización [RN 1714-2023, Lima Sur]. Link: lpd.pe/pqWGq
- Acta de declaración brindada ante la policía sin presencia fiscal no es prueba utilizable [RN 841-2021, Lima Sur]. Link: bit.ly/3auNwif
- Supuestos en los que la grabación de una conversación telefónica es prueba lícita [RN 2076-2014, Lima Norte]. Link: bit.ly/3zT0YWO
- Es posible valorar prueba ilícita en base a la teoría de la ponderación de intereses y caso probable [RN 4826-2005, Lima]. Link: bit.ly/3wn2EGc
- NUEVO: La diferencia en los metadatos de 2 CD que contienen el mismo archivo digital bajo custodia no genera su invalidez ni su ilicitud [Apelación 42-2024, Puno]. Link: lpd.pe/1mWKDK
- [NUEVO] Prueba ilícita: Cinco criterios de aplicación de la «doctrina del vínculo atenuado» o la «mancha purgada» [Apelación 81-2022, Lima Este]. Link: bit.ly/3JVjHpx
- NUEVO: El investigado que confiesa su actuar delictivo frente a terceros y en lugar público asume el riesgo de que lo graben o que ese tercero lo delate [Apelación 33-2021, Ayacucho]. Link: lpd.pe/2hbE61
- Efecto reflejo: Actos que provienen de prueba irregular sí pueden ser valorados [Apelación 16-2017, Huánuco]. Link: bit.ly/3pFKvQ9
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Corte Superior
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- NUEVO: Juez inaplica Ley 32108, que modificó el delito de organización criminal, «por ser una ley con nombre propio» (caso Waldemar Cerrón) [Exp. 00203-2024-23]. Link: lpd.pe/kwWwd
- Prueba ilícita puede ser valorada para absolver al imputado [Exp. 2009-00215-91]. Link: bit.ly/3QXP8k2
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Juzgados
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- No se puede valorar los vídeos y audios obtenidos sin autorización judicial cuando se trata de prueba de cargo, salvo sea a favor o apoyado por el imputado (caso Gerardo Castro) [Exp. 00005-2011-33]. Link: bit.ly/3sl19Gc
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Tribunal Constitucional
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- Conversaciones telefónicas interceptadas y divulgadas por privados no pueden ser valoradas (caso Alberto Quimper) [Exp. 00655-2010-PHC/TC]. Link: bit.ly/3Edeqr6
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Declaración autoinculpatoria o que inculpe a terceros obtenida bajo tortura debe ser excluida de valoración [Pollo Rivera y otros vs. Perú]. Link: bit.ly/3n41pGY
- La regla de la exclusión no solo aplica a las pruebas obtenidas mediante tortura o tratos crueles e inhumanos, sino que se extiende a cualquier tipo de coacción [Cabrera García y Montiel Flores vs. México]. Link: bit.ly/3QBZab4
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- Pruebas materiales obtenidas mediante una confesión bajo amenaza no pueden ser valoradas, pero sí se pueden utilizar para corroborar una confesión lícita [Gäfgen vs. Alemania]. Link: bit.ly/30wXlHy
- Utilizar prueba ilícita no vulnera el derecho a un juicio justo si se garantizó su derecho a la contradicción y no fue el único sustento de condena [Schenk vs. Suiza]. Link: bit.ly/3b8PtRn
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-218x150.jpg)
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















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![TC declara inconstitucional ley que incorporó a adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables y dispone que procesos tramitados bajo el CPP sean archivados [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados)] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


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