Artículo 159.- [Atribuciones del Ministerio Público]
1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.
7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.
Concordancias
C: arts. 2.24.f, 80, 107, 139.2, 143, 146.1, 158, 160, 166; NCPC: art. 27.2; PIDCP: arts. 14, 15.
Jurisprudencia del artículo 159 de la Constitución
Defensa de la legalidad y del interés público
-
Tribunal Constitucional
- El MP debe garantizar que sus competencias se ejerzan al amparo de su finalidad constitucional —la defensa de la legalidad e intereses públicos—, y no se usen en un escenario de instrumentalización política (caso Dina Boluarte) [Exp. 00006-2024-PCC/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/EG6Lp
- MP debe ejercitar la acción penal con debida diligencia y responsabilidad a fin de concretizar el principio del interés general en la investigación y persecución del delito [Exp. 02132-2022-PA/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/yg5AY
- El respeto al principio de legalidad obliga al MP a ejercer la acción penal en función de la justicia, siempre dentro del marco de la Constitución y la ley [Exp. 6167-2005-PHC/TC, f. j. 31]. Link: lpd.pe/NWLGY
- El MP como órgano autónomo tiene la facultad de promover la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho [Exp. 02920-2012-PHC/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/Ek84V
- La autonomía del MP garantiza su misión de promover la función jurisdiccional conforme al principio de legalidad y en defensa de los intereses públicos [Exp. 03709-2005-HC/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/N5wBK
Garantía de independencia y recta administración de justicia
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Tribunal Constitucional
- Aunque la denuncia fiscal no vincula al juez, puede inducirlo a error si es arbitraria, pues afecta su decisión sobre la existencia de indicios suficientes para abrir instrucción [Exp. 6167-2005-PHC/TC, f. j. 40]. Link: lpd.pe/zr64D
- El derecho a la debida motivación de las decisiones fiscales implica que, para resolver las causas, los fiscales deben expresar las razones objetivas que los llevaron a tomar determinada decisión [Exp. 02132-2022-PA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/Nnw4r
- Voto singular: No se le puede obligar al representante del MP a denunciar cuando este considere que no se trata de un hecho de connotación penal [Exp. 00012-2018-AI/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/EeWKW
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Las garantías de estabilidad e inamovilidad dirigidas a salvaguardar la independencia judicial también son aplicables a los fiscales en razón de la naturaleza de las funciones que ejercen [Cuya Lavy y otros vs. Perú, f. j. 123]. Link: lpd.pe/N7amg
Representación de la sociedad
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Tribunal Constitucional
- La función del MP de representar a la sociedad y defender la legalidad justifica su reserva de ley orgánica [Exp. 0022-2004-AI/TC, f. j. 26]. Link: lpd.pe/yxW4d
- Es legítimo y necesario que el MP asuma la representación de la sociedad en los procesos judiciales, el cual se concretiza en la interposición de recursos impugnatorios [Exp. 1014-2007-PHC/TC, ff. jj. 26-27]. Link: lpd.pe/EPRGQ
Dirección de la investigación del delito
-
Tribunal Constitucional
- El MP, por mandato constitucional, tiene la responsabilidad de investigar, reunir y examinar los elementos necesarios para esclarecer los hechos delictivos y la vinculación de los imputados [Exp. 02493-2012-PA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/z4QaZ
- El MP lidera la fase prejurisdiccional del proceso, mientras que la Policía Nacional desempeña una función ejecutiva y subordinada en la investigación del delito [Exp. 005-2001-AI/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/NDn7v
- El MP lidera la investigación del delito desde su inicio, por lo que puede abrir investigación policial para reunir pruebas indispensables o formalizarla ante el juez penal [Exp. 6167-2005-PHC/TC, ff. jj. 27-28]. Link: lpd.pe/E6MRd
- El MP, como órgano autónomo, tiene la obligación de investigar solo cuando existan indicios de un ilícito penal, y debe fundamentar sus razones si decide no hacerlo [Exp. 3169-2005-PA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/EmQqD
- Actuaciones del MP (requerimiento de detención judicial, allanamiento como medida de descerraje, registro domiciliario y personal, y la incautación de bienes en investigación fiscal por los delitos de organización criminal y extorsión) no generan afectación directa en la libertad que justifiquen un hábeas corpus [Exp. 04544-2024-PHC/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/EernW
- [Voto singular] TC vulnera el principio de corrección funcional e invade competencias del MP y PJ: tácitamente está exculpando a la persona del proceso penal sin invocar al MP para que recalifique los hechos investigados y, por el contrario, sigue solamente el razonamiento del archivo de los actuados (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, ff. jj. 86-87]. Link: lpd.pe/z8v4k
Ejercicio de la acción penal
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Tribunal Constitucional
- La titularidad del MP para ejercer la acción penal pública se materializa a través de sus funciones investigadora y acusadora [Exp. 00302-2014-PHC/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/E3vZe
- Corresponde a los fiscales ejercer la acción penal pública y formalizarla ante el juez penal si lo consideran procedente [Exp. 6167-2005-PHC/TC, f. j. 25]. Link: lpd.pe/zr6qD
- Si el fiscal decide no acusar y opina que no hay mérito para el juicio oral, la Sala Penal podrá, alternativamente, a) disponer el archivamiento, b) ordenar la ampliación de la instrucción o c) elevar directamente la instrucción al fiscal supremo [Exp. 2005-2006-PHC/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/z8BZk
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Al tener conocimiento de los hechos, las autoridades deben iniciar una investigación seria, imparcial y efectiva, orientada a esclarecer la verdad y sancionar a los responsables sin dilación [Palma Mendoza y otros vs. Ecuador, f. j. 83]. Link: lpd.pe/N7aZg
Emisión de dictamen
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Tribunal Constitucional
- La motivación de las decisiones fiscales, al expresar razones objetivas, garantiza la congruencia entre lo pedido y lo resuelto, y una justificación adecuada, incluso en decisiones concisas [Exp. 04437-2012-PA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/yxWqd
- Aunque el MP está facultado para rechazar una denuncia, debe motivar debidamente su decisión, expresando las razones objetivas que la sustentan [Exp. 01479-2018-PA/TC, ff. jj. 30-31, 34]. Link: lpd.pe/zLLA6
- El auto de apertura de instrucción sobre la prescripción de la acción penal debe estar debidamente motivado [Exp. 02071-2009-PHC/TC, ff. jj. 17, 21]. Link: lpd.pe/yJLK1
Iniciativa legislativa
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Tribunal Constitucional
- [Fundamento de voto] Tres atribuciones del fiscal de la Nación: i) jurisdiccionales, expresadas en la posibilidad de interponer una demanda de inconstitucionalidad; ii) políticas, en el sentido de proponer leyes, y iii) administrativas, referida a la dirección de los fiscales supremos [Exp. 00004-2023-CC/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/EPRKQ
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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