Jurisprudencia del artículo 1579 del Código Civil.- Caducidad de la acción rescisoria

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Artículo 1579.- Caducidad de la acción rescisoria
El derecho del vendedor al aumento del precio y el del comprador a su disminución, así como el derecho de este último de pedir la rescisión del contrato, caducan a los seis meses de la recepción del bien por el comprador.


Concordancias

CC: arts. 1574, 1575, 1577, 1578.


Jurisprudencia del artículo 1579 del Código Civil

  • Tribunal Constitucional 

  1. No procede el amparo en favor del demandante, aunque la compraventa del bien se efectuó por debajo de valor comercial, pues la acción rescisoria por lesión caducó por no plantearse oportunamente [Exp. 05746-2007-PA/TC]. Link: lpd.pe/ZvU9M

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