Jurisprudencia del artículo 152 del Código Procesal Penal.- Convalidación (la nulidad)

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Artículo 152.- Convalidación
1. Salvo los casos de defectos absolutos, los vicios quedarán convalidados en los siguientes casos:

a) Cuando el Ministerio Público o los demás sujetos procesales no hayan solicitado oportunamente su saneamiento;

b) Cuando quienes tengan derecho a impugnarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto;

c) Si, no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin respecto de los interesados o si el defecto no ha afectado los derechos y las facultades de los intervinientes.

2. El saneamiento no procederá cuando el acto irregular no modifique, de ninguna manera, el desarrollo del proceso ni perjudique la intervención de los interesados.


Concordancias

C: art. 1, CPC: art. 172.


Jurisprudencia del artículo 152 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Declaración autoincriminadora se convalida si luego de su lectura no fue objetada por la defensa [Casación 833-2018, Del Santa]. Link: bit.ly/3TJbDul

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