Jurisprudencia del artículo 150 del Código Civil.- Pluralidad de representados

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Artículo 150.- Pluralidad de representados
La revocación del poder otorgado por varios representados para un objeto de interés común, produce efecto sólo si es realizada por todos.


Concordancias

CPC: arts. 15, 16.


Jurisprudencia del artículo 150 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Poder es revocable por uno de los sucesores poderdantes si no consta expresamente el interés común en el documento [Resolución 276-2009-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/kvOmV  
  2. Es inscribible la revocatoria de poder efectuada por uno de los copropietarios poderdantes dado que la copropiedad no implica interés común [Resolución 170-2005-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/2w5LO

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