Jurisprudencia del artículo 149 del Código Penal.- Omisión de prestación de alimentos

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Artículo 149.- Omisión de prestación de alimentos
El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.

Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte.


Concordancias

C: arts. 1, 2.1, 24.c; 4, 6, 13; CP: arts. 12, 25, 29; NCPP: arts. 2, 143, 239, 241; CC: arts. 2, 287, 291, 415, 472-487; DUDH: arts. 16.3, 25; PIDCP: art. 23.1, 23.4; PIDESC: arts. 10.1, 11.1; CADH: arts. 7.7, 17.1, 17.4, 17.5; DADDH: arts. VI, XXX; CAPPDH: art. 24.6.


Jurisprudencia del artículo 149 del Código Penal

  • Corte Suprema

  1. OAF: Imputado con discapacidad que cuenta con renta vitalicia está obligado a cumplir con la deuda de la pensión alimenticia [Casación 1292-2024, Junín, f. j. 1.11]. Link: lpd.pe/k98X6
  2. OAF: La capacidad económica (insolvencia) del encausado no lo exime del cumplimiento, pues incluso estando en prisión puede realizar actividades para obtener ingresos, aunque sean mínimos [Casación 816-2023, Amazonas, f. j. 2.4]. Link: lpd.pe/scxV7d
  3. El pago de devengados da comienzo al plazo de prescripción del delito de omisión a la asistencia familiar [Casación 854-2023, Piura, f. j. 17]. Link: lpd.pe/pJOVB
  4. Criterios para determinar si se obró con dolo en el delito de omisión a la asistencia familiar: sentencia judicial firme que contenga la obligación, incumplimiento total o parcial de la pensión que genere devengados, notificación para el cumplimiento de la deuda bajo apercibimiento y decisión de incumplir con el pago [Casación 3063-2022, Ica, f. j. 12]. Link: lpd.pe/2r34b
  5. OAF: Dentro del proceso penal no es posible cuestionar la liquidación de la deuda alimentaria, pues el juez competente es quien emitió la decisión [Casación 2269-2022, Amazonas, f. j. 6]. Link: lpd.pe/kjVwb
  6. OAF: Determinar desde cuándo opera la exoneración de prestar alimentos, si desde la notificación de la demanda o si desde la expedición de la sentencia firme, es un aspecto a determinarse en la vía civil [Casación 1798-2022, Áncash, f. j. 8]. Link: lpd.pe/NWP7Y
  7. OAF: Para acreditar el dolo, fiscal debe probar que «preso» está en condición de cumplir con el pago de alimentos, aunque el monto haya sido fijado durante su reclusión [Casación 446-2022, Cusco, ff. jj. 15-16]. Link: bit.ly/410OTL2
  8. La omisión a la asistencia familiar no es de comisión instantánea, sino permanente —solo cesa con el pago—, esto no quiere decir que no existe un límite para la persecución del delito [Casación 2882-2021, La Libertad, ff. jj. 14-15]. Link: lpd.pe/29DDM
  9. OAF: No se puede imputar el incumplimiento a un padre preso que no tiene «capacidad individual de acción», porque el delito no sanciona el no poder cumplir, sino el no querer cumplir [Casación 2267-2019, Huancavelica, f. j. 2]. Link: bit.ly/3XHzegU
  10. Requisitos de procedibilidad en el delito de omisión a la asistencia familiar: demanda de alimentos, apersonamiento del demandado, sentencia firme, liquidación de devengados con la resolución que lo aprueba y requiere bajo apercibimiento de remitir copias a la Fiscalía, resolución que hace efectivo el apercibimiento y cargos de notificación [Casación 1977-2019, Lima Norte, f. j. 16]. Link: bit.ly/3tsmkGw
  11. La impugnación de la paternidad sin una sentencia firme no autoriza a suspender el proceso penal que terminó con una sentencia por OAF firme y en etapa de ejecución [Casación 320-2019, Cusco, f. j. 5]. Link: bit.ly/3x02KE1
  12. OAF: La falta de «capacidad económica» no es una causa de atipicidad, pues el delito sanciona el incumplimiento del mandato judicial; la capacidad para fijar el quantum de la pensión y las causas sobrevinientes de incumplimiento se evalúan vía civil y en la penal solo se valoran para determinar la pena [Casación 1496-2018, Lima, f. j. 2.4]. Link: bit.ly/3Itepjt
  13. Ausencia de notificación de la demanda de alimentos no tiene relación con el dolo en el delito de OAF, pues los defectos de notificación de un proceso civil no corresponden ser dilucidados vía penal [Casación 639-2017, Puno, f. j. 30]. Link: bit.ly/3XAxuFO
  14. No se puede revocar la pena de OAF si se acredita que hay imposibilidad de cumplir el pago o que lo está haciendo de modo fraccionado [Casación 131-2014, Arequipa, f. j. 19]. Link: bit.ly/3KwyCaV
  15. OAF: Pago de alimentos posterior a la revocatoria de la pena suspendida no habilita la libertad anticipada (vía conversión de la pena), pues no está prevista la «revocatoria de la revocatoria», además, el incumplimiento previo legitimó la ejecución efectiva [Casación 251-2012, La Libertad, f. j. 4]. Link: bit.ly/3KB7W94
  16.  OAF: Aunque en la práctica se pide la resolución que aprueba la liquidación de pensiones devengadas, no es un requisito de procedibilidad, porque el delito no exige más que el incumplimiento de la obligación alimentaria —establecida en una resolución judicial— [Casación 02-2010, Lambayeque, f. j. 8]. Link: bit.ly/3jVSERm
  17. OAF: Se acredita la materialidad del delito con el incumplimiento del pago de alimentos desde el requerimiento hasta el proceso penal instaurado al evidenciarse una conducta renuente al cumplimiento de su obligación alimentaria [RN 254-2022, Lima Este, f. j. 13]. Link: bit.ly/3ZidIjT
  18. Cómputo del plazo prescriptorio del delito de omisión de asistencia familiar inicia cuando cesa la permanencia del ilícito, es decir, con el pago de la deuda alimentaria (delito permanente) [RN 327-2020, Junín, ff. jj. 7-8]. Link: bit.ly/3A77xoI
  19. El delito de OAF prescribe desde el momento en que se conoce el requerimiento de pago bajo apercibimiento de remitirse a la Fiscalía, pues es un delito de comisión instantánea con efectos permanentes [RN 1372-2018, Callao, f. j. 16]. Link: bit.ly/3to59G9
  20. OAF: No se puede cuestionar el monto fijado de la deuda alimentaria en el proceso penal cuando la liquidación fue consentida vía civil y no fue impugnada oportunamente [RN 700-2015, Ayacucho, f. j. 5]. Link: bit.ly/3fY7Lrf
  21. El delito de OAF no es instantáneo con efectos permanentes, sino un «delito permanente» porque la situación antijurídica se mantiene en el tiempo hasta el pago de la obligación alimentaria [Queja 5-2019, Junín, f. j. 4]. Link: bit.ly/3SqoVfS
  22. No configura el delito de omisión de asistencia familiar cuando la obligación alimentaria se sustentó en un matrimonio posteriormente declarado nulo —porque, antes de casarse con él, la agraviada ya estaba casada con otro y no se había divorciado, pues la ley no ampara el abuso del derecho [Revisión de Sentencia NCPP 496-2022, Moquegua, f. j 15]. Link: lpd.pe/N5jkp
  23. OAF: Si luego de emitida la condena penal se anuló la resolución judicial que contenía el requerimiento de la obligación alimentaria, entonces decayó inevitablemente el elemento del tipo referido a «la validez de la resolución judicial que la contiene, cuantifica y exige su cumplimiento en un plazo cierto, previo apercibimiento», resultando un hecho atípico [Revisión de Sentencia NCPP 408-2022, Tumbes, f. j. 6]. Link: lpd.pe/z43GZ
  24. NUEVO: OAF: Vía revisión se puede absolver al condenado que demostró, en el proceso civil, que no debía alimentos —se anuló la liquidación de pensiones devengadas que sustentó la condena— [Revisión de Sentencia 506-2021, Junín, f. j. 4]. Link: lpd.pe/0bmBJ
  25. NUEVO: La OAF es un delito de omisión propia y no de mera desobediencia, pues exige la existencia de un mandato, la capacidad real para cumplirlo y la decisión de no cumplir pese a conocer la obligación alimentaria [Revisión de Sentencia 506-2021, Junín, f. j. 2]. Link: lpd.pe/pqyX1
  26. Sentencia que declara nulo el reconocimiento de un menor tiene suficiente capacidad para dejar sin valor la condena por OAF, ya que, al no tener vínculo paterno-filial con el menor la obligación alimenticia, desaparece [Revisión de Sentencia NCPP 315-2019, Lambayeque, f. j. 6]. Link: bit.ly/3DZ1Biv 
  27. Elementos típicos del delito de omisión de la asistencia familiar: sujeto activo es el obligado al pago de una pensión en una sentencia, sujeto pasivo es el titular del derecho alimentario, resolución que requiera el pago, capacidad psicofísica de cumplir, incumplimiento de la obligación y dolo [Revisión de Sentencia NCPP 154-2019, Lima, f. j. 8]. Link: bit.ly/3WRPL2v
  28. No se configura el delito de OAF si no se produjo un requerimiento válido de la justicia civil-familiar que ordene el pago de las pensiones devengadas [Revisión de Sentencia NCPP 154-2019, Lima, f. j. 18]. Link: bit.ly/3Z4qX83
  29. Para que la prueba de ADN —que determina que no es padre biológico del menor— surta efecto vía penal en casos de OAF, debe haber tenido eficacia probatoria vía civil [Revisión de Sentencia NCPP 224-2018, Áncash, f. j. 8]. Link: bit.ly/3cOlkYN
  30. ADN negativo por sí solo no anula condena por OAF si previamente no se ha extinguido la obligación alimentaria en sede civil, pues permanece vigente la obligación alimentaria y el requerimiento que originó el proceso penal [Revisión de Sentencia 85-2016, Huancavelica, f. j. 6.3]. Link: bit.ly/3E40q1z 
  31. El delito de OAF busca sancionar el incumplimiento al requerimiento, mas no la forma del pago de las pensiones devengadas —procesado presentó recibos de pago que hizo cuando su hija vivía con su abuela— [Revisión de Sentencia 332-2014, Cajamarca, f. j. 10]. Link: bit.ly/3Z5tKy0
  32. La existencia de un ADN negativo y la sentencia que declara infundada la filiación de paternidad eximen de responsabilidad penal por omisión a la asistencia familiar [Revisión de Sentencia NCPP 16-2013, Puno, ff. jj. 8-9]. Link: bit.ly/3TuT5gX
  33. Control difuso: Se debe aplicar una pena suspendida para que el condenado habitual por OAF pueda cumplir con pensión de alimentos, pues la privación de la libertad impide al condenado a agenciarse de medios económicos para cumplir con su deber y pone en riesgo la integridad del menor [Consulta 13825-2015, Del Santa, f. j. 15]. Link: bit.ly/3E3kMYr
  • Corte Superior

    1. OAF: Abonar en total 800 soles a través de pequeñas transferencias por Yape (de entre 5 y 50 soles) como propinas para la compra de hamburguesas, entre otros gastos no esenciales, no constituye pago de alimentos, sino una liberalidad del imputado [Exp. 6839-2023-25, f. j. 7]. Link: lpd.pe/Ekd7D
    2. OAF: Juzgado de ejecución debe corregir los devengados en razón al proceso de exoneración de alimentos fundado que interpuso el imputado antes de la aprobación de liquidación emitido por el juez de paz [Exp. 5772-2023-37, f. j. 15]. Link: lpd.pe/kdJey 
    3. Resolución con mandato de alimentos anulada convierte en atípico su incumplimiento en el delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 8606-2023-98, f. j. 12]. Link: lpd.pe/krmq7 
    4. Voto en discordia: No corresponde condenar por OAF si no hay una resolución judicial válida que ordene el pago —pues la liquidación incluyó meses posteriores a la exoneración— y además el beneficiario ya no estaba en estado de necesidad [Exp. 5772-2023-37, f. j. 21]. Link: lpd.pe/pKK9K
    5. OAF: La sola transacción extrajudicial sobre el pago de la deuda alimentaria en la que el notario no dio fe del contenido ni de la entrega del dinero, sino se limitó a certificar firmas, sin otra prueba que corrobore (principio de primacía de la realidad), no acredita el pago íntegro de la obligación [Exp. 1358-2023-16, ff. jj. 10, 12-13]. Link: lpd.pe/215wR
    6. OAF: Imposibilidad de cumplimiento de obligación alimentaria («el no poder cumplir») debe ser acreditada por el imputado; de lo contrario, se infiere que no quiere cumplir («el no querer cumplir») [Exp. 5841-2023-33, f. j. 12]. Link lpd.pe/2w31L
    7. OAF: Aunque el imputado en la cárcel puede trabajar, no puede exigírsele que obtenga los mismos ingresos que una persona en libertad, pues no cuenta con la posibilidad de obtener ingresos, por lo que no es que no quiera cumplir, sino que no puede [Exp. 6389-2023-51, f. j. 17]. Link: lpd.pe/peG4E
    8. La consumación del delito de omisión a la asistencia familiar no requiere que la sentencia que ordena el pago de alimentos se encuentre firme, ya que la apelación contra la misma se concede sin efecto suspensivo [Exp. 1681-2022-67, f. j. 10]. Link: lpd.pe/pN3jM
    9. OAF: El pago de los devengados antes de la sentencia no justifica la absolución, pero sí otras salidas alternativas (principio de oportunidad, acuerdo reparatorio, terminación anticipada, etc.) [Exp. 02062-2018-57, f. j. 21]. Link: bit.ly/3Zld2tR
    10. Por regla general, el delito de «omisión a la asistencia familiar» debe realizarse a través del proceso inmediato, salvo que culminadas las diligencias preliminares no haya evidencia delictiva ni ausencia de complejidad [Exp. 6841-2018-0, f. j. 37]. Link: bit.ly/3X5XDh0
    11. OAF: La resolución que requiere el pago de la deuda alimentaria —debidamente notificado— es un elemento de tipo y no un requisito de procedibilidad [Exp. 0356-2017-46, f. j. II.a]. Link: bit.ly/3lI7M5j
    12. OAF: Acusado incurre en un error de prohibición si no pagó pensión porque pensaba que menor no era su hija biológica [Exp. 0070-2017-58, f. j. 4.2.c]. Link: bit.ly/3S1Gsek
    13. La OAF exige no solo la obligación legal del imputado, la entidad del monto de la pensión de alimentos y del incumplimiento, previo apercibimiento, sino también la posibilidad de actuar, pues lo que se pena no es el «no poder cumplir », sino el «no querer cumplir» [Exp. 02945-2016-24, f. j. 2.2]. Link: bit.ly/3Un1Nzb
    14. OAF: Se puede revocar la resolución que revoca la suspensión de la pena si previamente, a la apelación de dicha resolución, el acusado canceló una parte de lo adeudado [Exp. 00317-2016-2, f. j. 5]. Link: bit.ly/3tnEJo7
    15. OAF: No se puede revocar la pena suspendida por incumplimiento de la obligación alimentaria si aún se encuentra dentro del periodo de prueba, pues, aunque se estableció un número de cuotas a pagar, no se fijó un plazo distinto como periodo de prueba [Exp. 02180-2016-1, ff. jj. 9-10]. Link: bit.ly/3EeLyhH
    16. OAF: No se configura el delito cuando el pago de alimentos se hizo antes de la aprobación de la liquidación, generando la creencia de inejecutabilidad del mandato judicial (error de tipo vencible) [Exp. 4596-2015-48, ff. jj. 19-20]. Link: bit.ly/4121iOH
    17. OAF: Imputado que omite el pago de pensión alimenticia por no ser padre biológico debe ser absuelto al no existir vínculo de filiación ni obligación legal de prestar alimentos [Exp. 7498-2014-54, f. j. 12]. Link: bit.ly/3G8XwLB
    18. OAF: Pago tardío del íntegro de la deuda alimentaria no afecta la configuración del delito, pero sí incide en la determinación de la pena concreta (atenuante del art. 46.f CP) [Exp. 06094-2014-48, f. j. 3.5]. Link: bit.ly/3I7GzjO 
    19. OAF: Para la conversión automática de la pena, se exige el pago íntegro de la reparación civil y deuda alimenticia [Pleno Jurisdiccional Distrital de Derecho Penal y Procesal Penal de Junín, 2023, tema 1]. Link: lpd.pe/2PgDW 
    20. OAF: El cómputo del plazo prescriptorio de la acción penal empieza desde el cumplimiento de la obligación alimentaria (delito permanente) [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Lima Este, 2022, tema 1]. Link: bit.ly/441EL66  
    21. El pago de la deuda alimentaria dentro del proceso penal de OAF no desvirtúa la existencia del delito [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Junín, 2015, tema 3]. Link: bit.ly/3tqruTH
    22. El delito de omisión a la asistencia familiar es de carácter «instantáneo» [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Junín, 2015, tema 1]. Link: bit.ly/3tkIQ4n
    23. OAF: Basta con que el requerimiento de pago de la deuda alimentaria sea notificado en el domicilio procesal del demandado, salvo que esté en rebeldía, en cuyo caso deberá efectuarse en el domicilio declarado en el Reniec [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Junín, 2015, tema 2]. Link: bit.ly/3I5iWZk 
    24. En segunda instancia se debe atenuar la pena por OAF si se paga los alimentos devengados [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Huancavelica, 2015, tema 5]. Link: bit.ly/3lrbBfd
    25. La OAF es un delito instantáneo y para su configuración basta que se incumpla una sola orden judicial de pago de pensión alimenticia, computándose el plazo de prescripción desde el vencimiento de requerimiento judicial [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima, 2010, tema 1]. Link: bit.ly/42A6v0Q
    26. OAF: Es factible considerar la restitución de las pensiones adeudadas como regla de conducta para la suspensión condicional de la pena [II Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2009, tema 5]. Link: bit.ly/42tBXOg 
    27. La prescripción del delito de omisión a la asistencia familiar se computa a partir del día siguiente de vencido el plazo del requerimiento de pago bajo apercibimiento de remitirse copias al MP [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Huancavelica, 2009, tema 1]. Link: bit.ly/44a6SzZ
    28. OAF: Si se paga el íntegro del monto de pensiones devengadas antes de la sentencia, se debe reservar el fallo condenatorio [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cajamarca, 2007, tema 9]. Link: bit.ly/42oBn4u 
    29. El delito de omisión a la asistencia familiar es instantáneo y prescribe [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Arequipa, 2007, tema 1]. Link: bit.ly/3n9h8aG
    30. Reglas de notificación del requerimiento en el delito omisión a la asistencia familiar contra la libertad de trabajo o desobediencia a la autoridad: la cédula deberá contener los datos del obligado, el mandato y el apercibimiento expreso de acudir a la vía penal; la notificación debe efectuarse en el domicilio real y legal; la conminación previa integra la estructura del delito y no es un requisito de procedibilidad; y el medio de defensa es la excepción de naturaleza de acción [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Santa, 2007, tema 2]. Link: bit.ly/3FDQc9t
    31. OAF: Es un delito de comisión instantánea con efecto permanente, se consuma y comienza el plazo de prescripción desde que se incumple con el requerimiento del pago al día siguiente de vencido el plazo[Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Civil y Penal de Amazonas, 2007, tema 8]. Link: bit.ly/3TDo63S
    32. OAF: Se puede dejar sin efecto la resolución que revoca la condicionalidad de la pena si se cumple con el pago íntegro de las pensiones alimenticias devengadas siempre que no haya sido impugnada [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil, Familia, Laboral y Penal de Ica, 2007, tema 20]. Link: bit.ly/3TDmDe6
  • Juzgados
    1. Es improcedente la conversión de pena cuando sentenciado es reincidente y habitual en el delito de OAF [Exp. 00266-2019-16, f. j. 6]. Link: bit.ly/3E2lLIE
    2. OAF: La conversión de la pena, aunque es automática, debe decidirse en audiencia y previo pago íntegro de la reparación civil y de las pensiones devengadas (interpretación del DU 008-2020) [Exp. 11368-2018-4, ff. jj. 9-10]. Link: bit.ly/3RlYh6w
    3. OAF: Fiscalía debe probar que el acusado tenía la posibilidad de cumplir la obligación alimentaria, mas no lo hizo [Exp. 01092-2018-1, f. j. 7.7]. Link: bit.ly/3g54Eh8
    4. OAF: No procede aprobar el acuerdo de conversión de pena y dictar sentencia conformada cuando el acusado (reincidente o habitual) no ha cancelado las pensiones alimenticias devengadas, pues el acuerdo sobre la reparación civil resulta inejecutable [Exp. 01717-2017-77, ff. jj. 9-10]. Link: bit.ly/3DSgrra 
    5. OAF: La calidad del «farmacodependiente» no acredita una incapacidad laboral que lo exima del delito, en tanto no se determina su incapacidad temporal o permanente para efectuar trabajo físico o mental [Exp. 98-063-02021, f. j. 5]. Link: bit.ly/3m1ZXHG 
  • Tribunal Constitucional 

    1. No se puede abrir un proceso de OAF por incumplimiento de un acuerdo conciliatorio, sino de la sentencia judicial que ordene el pago de alimentos [Exp. 01954-2008-PHC/TC, f. j. 3]. Link: bit.ly/3StXuBP
    2. «No cabe prisión por deudas», excepto por el incumplimiento de deberes alimentarios, pues de por medio no están cuestiones pecuniarias, sino la tutela de la dignidad, la vida, la salud y la integridad física y psicológica del alimentista [Exp. 9068-2005-PHC/TC, f. j. 5]. Link: bit.ly/3IRfEKN

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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