Juez declara improcedente la casación al procurador municipal porque estuvo bajo contrato de servicios no personales, sin vinculación adecuada y sin previo concurso público [Casación 13352-2022, Lima Sur]

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Fundamento destacado: SÉPTIMO: […] Debiéndose agregar, que la entidad recurrente en las denuncias precisadas anteriormente, no cumple con las exigencias de precisión y claridad del recurso de casación, al orientar su recurso a efectuar alegaciones y cuestionar los fundamentos de la sentencia de vista, sin aportar elementos que sirvan en función nomofiláctica para establecer cómo y en qué forma se habría producido la infracción normativa del artículo 1768 del Código Civil, del Decreto Legislativo N.° 1017, de la Ley del Empleo Público, del Decreto de Urgencia N.° 014-2019, y de la afectación al debido proceso y tutela jurisdiccional y en relación con qué fundamento de la recurrida se habría producido tales vulneraciones. Asimismo, resulta que el recurso ha sido proyectado como un recurso de apelación conteniendo alegaciones sobre la existencia de un contrato de locación de servicios, sin una debida vinculación con el contexto argumentativo de la sentencia de vista, mostrando su discrepancia con la sentencia de vista en cuanto establece que no es posible el ingreso a la administración pública sin previo concurso público de méritos. Así la causal además de no cumplir con las exigencias de precisión y claridad en el desarrollo de la infracción normativa denunciada, se orienta a pretender una revisión de lo resuelto como si esta sede casatoria fuera una tercera instancia. 


Corte Suprema de Justicia de la República
Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria

AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO
CASACIÓN N.° 13352-2022
LIMA SUR

Reposición Artículo 1 Ley N.° 24041
PROCESO ESPECIAL

Lima, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés

I. VISTO:
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación de fecha dos
de noviembre de dos mil veinte, interpuesto por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Lurín, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número tres, de fecha ocho de enero de dos mil veinte 2, que confirma la sentencia apelada de fecha treinta de enero de dos mil diecinueve que declara fundada en parte la demanda.

II. CONSIDERANDO:
PRIMERO: Conforme a lo previsto en los artículos 34 inciso 3 sub numeral 3.1, y 35 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27584, Ley d el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2019-JUS4, concordante con el artículo 387 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N.° 29364, aplicable supletoriamente al caso de autos, se debe proceder a calificar los requisitos de admisibilidad y procedencia de dicho medio impugnatorio establecidos en los artículos 387 y 388 del Código Procesal Civil, conforme a las modificaciones dispuestas por la acotada Ley N.° 29364.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
SEGUNDO: El recurso cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 387 del Código Procesal Civil, pues se advierte que: i) se impugna una resolución expedida por la Sala Superior respectiva que, como órgano de segundo grado, pone fin al proceso; ii) ha sido interpuesto ante la Sala que emitió la resolución impugnada; iii) fue interpuesto dentro del plazo de diez días de notificada la parte recurrente con la resolución impugnada; y, iv) no se adjunta la tasa judicial por concepto de casación, al encontrarse exonerada en virtud de lo establecido en el literal g) del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N.° 017-93-JUS.

FINES DEL RECURSO DE CASACIÓN:
TERCERO: Antes de analizar los requisitos de procedencia, resulta necesario precisar que el recurso de casación es un medio impugnatorio extraordinario que solo puede fundarse en cuestiones eminentemente jurídicas y no en cuestiones fácticas o de revaloración probatoria; por ello, sus fines esenciales son la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema; para coadyuvar a dichos fines, la fundamentación del recurso debe ser clara, precisa y concreta; debiendo indicarse ordenadamente cuáles son las denuncias que configuran la infracción normativa que incide directamente sobre la decisión impugnada y/o desarrollar las razones por las cuales se sostiene que se habría producido el apartamiento inmotivado de un precedente judicial.

PROCEDENCIA DEL RECURSO:
CUARTO: En cuanto a las causales del recurso, estas se encuentran contempladas en el artículo 386 del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 1 de la Ley N.° 29364, en el cual se señala que: “ El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial”. Asimismo, los numerales 1 al 4 del artículo 388 del Código Procesal Civil establecen los requisitos de procedencia del recurso: i) que la parte recurrente no hubiera consentido la sentencia de primera instancia que le fue adversa, cuando esta fuera confirmada por la resolución objeto del recurso; ii) se describa con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial; así como, iii) demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión
impugnada; y, finalmente iv) indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio.

QUINTO: El recurso de casación interpuesto cumple con la exigencia prevista en el citado artículo 388 numeral 1 del Código Procesal Civil, pues de los actuados se observa que la parte recurrente interpuso recurso de apelación6 contra la resolución de primera instancia, porque la misma le resultó adversa. Asimismo, en cumplimiento del numeral 4 del mencionado artículo la parte recurrente señala que su pedido es anulatorio

[Continúa…] 

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