Jurisprudencia del artículo 1574 del Código Civil.- Compraventa por extensión o cabida

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Artículo 1574.- Compraventa por extensión o cabida
En la compraventa de un bien con la indicación de su extensión o cabida y por un precio en razón de un tanto por cada unidad de extensión o cabida, el vendedor está obligado a entregar al comprador la cantidad indicada en el contrato. Si ello no fuese posible, el comprador está obligado a pagar lo que se halle de más, y el vendedor a devolver el precio correspondiente a lo que se halle de menos.


Concordancias

CC: arts. 1361, 1574-1577.


Jurisprudencia del artículo 1574 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Demandante que en sede casatoria pretende cuestionar compraventa sobre medida por compraventa «ad corpus» es multado por contravenir principio de buena fe [Casación 1697-2009, Cajamarca]. Link: lpd.pe/K7Tqa

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