Fundamento destacado: CONCLUSIÓN. PRIMERO: Siendo el delito de omisión de asistencia familiar de comisión instantánea con efecto permanente, ya que se consuma desde el día en que se incumple vencido el plazo de requerimiento para el pago de la reparación alimentaria (liquidación de pensión alimentaria devengada y aprobada), bajo apercibimiento de remitirse copias certificada al Ministerio Público; independientemente de que sus efectos de incumplimiento permanezcan mientras no se verifique el pago total de la deuda.
SEGUNDO: El cómputo del plazo de prescripción de la acción penal se inicia desde el incumplimiento de la obligación alimentaria, es decir, desde el día siguiente vencido el plazo de requerimiento de pago, con el apercibimiento indicado en el punto anterior.
TERCERO: El delito de omisión de asistencia familiar es un delito que de acuerdo a nuestra legislación vigente (artículo 83- parte in fine y artículo 149 del Código Penal) prescribe en todo caso, a los 4 años y medio de consumado el delito, en aplicación de la prescripción extraordinaria o extensa, de acuerdo al fundamento de las conclusiones precedentes.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIAS PROCESAL CIVIL Y PENAL
06 y 20 de julio de 2007
[…]
8. PRESCRIPCIÓN DEL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
PROBLEMA
¿Cuál es el inicio del plazo de prescripción en el delito de omisión de asistencia familiar?
CONCLUSIÓN
PRIMERO: Siendo el delito de omisión de asistencia familiar de comisión instantánea con efecto permanente, ya que se consuma desde el día en que se incumple vencido el plazo de requerimiento para el pago de la reparación alimentaria (liquidación de pensión alimentaria devengada y aprobada), bajo apercibimiento de remitirse copias certificada al Ministerio Público; independientemente de que sus efectos de incumplimiento permanezcan mientras no se verifique el pago total de la deuda.
SEGUNDO: El cómputo del plazo de prescripción de la acción penal se inicia desde el incumplimiento de la obligación alimentaria, es decir, desde el día siguiente vencido el plazo de requerimiento de pago, con el apercibimiento indicado en el punto anterior.
TERCERO: El delito de omisión de asistencia familiar es un delito que de acuerdo a nuestra legislación vigente (artículo 83- parte in fine y artículo 149 del Código Penal) prescribe en todo caso, a los 4 años y medio de consumado el delito, en aplicación de la prescripción extraordinaria o extensa, de acuerdo al fundamento de las conclusiones precedentes.
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