No se puede abrir un proceso de OAF por incumplimiento de un acuerdo conciliatorio, sino de una sentencia [Exp. 01954-2008-PHC/TC]

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Fundamento destacado: 3. En el caso concreto, del auto apertorio de instrucción con mandato de comparecencia restringida de fecha 5 de enero de 2006 dictado contra el recurrente por el delito de omisión a la asistencia familiar (fojas 56), se advierte que éste ha sido expedido sobre la base del incumplimiento de un acuerdo conciliatorio de pago de alimentos cuando debió expedirse sobre la base del incumplimiento de la sentencia de fecha 23 de enero de 2004 que ordena el pago de los alimentos; sin embargo, este hecho no constituye una vulneración manifiesta de los derechos constitucionales invocados, pues de la documentación que sirve de sustento a la denuncia fiscal y al auto apertorio de instrucción se aprecia precisamente la sentencia de fecha 23 de enero de 2004 (fojas 49), más aún, si tal cuestionamiento ha sido debidamente subsanado en la acusación fiscal (fojas 63). Y en cuanto, a que el referido auto apertorio de instrucción no señala de manera específica la modalidad delictiva atribuida al recurrente, se advierte que éste ha sido debidamente aclarado mediante resolución de fecha 2 de junio de 2006 (fojas 65), por lo que la demanda debe ser desestimada en todos los extremos.


EXP. N.° 01954-2008-PHC/TC
LIMA
ORLANDO VALDEAVELLANO
BOTTONI

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 8 días del mes de setiembre de 2008, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los Magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Orlando Valdeavellano Bottoni, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 157, su fecha 1 de febrero de 2008, que declaró infundada la demanda de autos

ANTECEDENTES

Con fecha 7 de agosto de 2007, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra la juez del Noveno Juzgado Penal de Lima, doña María Esther Felices Mendoza, con el objeto de que se declare la nulidad del auto apertorio de instrucción de fecha 5 de enero de 2006 y la nulidad del proceso penal que se le sigue por el delito de omisión a la asistencia familiar (Exp. N° 619-2005). Alega la vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, así como al principio de legalidad penal, relacionados con la libertad individual.

Refiere que el mencionado auto apertorio de instrucción contiene un hecho falso, al señalar que en el proceso civil sobre alimentos arribaron a una conciliación con la demandante, comprometiéndose a pagar una pensión alimenticia a favor de su menor hija, y que habría sido incumplido. Ante ello, señala que nunca participó de la referida audiencia, y más aún, que tampoco tuvo conocimiento de dicho proceso al haber sido declarado rebelde. Asimismo, refiere que se ha omitido con precisar específicamente la modalidad delictiva atribuida, siendo procesado por una imputación genérica. Por último, aduce que pese a haber solicitado copias certificadas de los actuados por triplicado, solo le han sido expedidas un juego y en copia simple, además de habérsele atribuido una conducta obstruccionista por haber recusado a la juez emplazada, todo lo cual, a su criterio, vulnera los derechos constitucionales invocados.

[Continúa…]

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