¿El requerimiento de pago de la deuda alimentaria debe ser notificado en el domicilio real o procesal del denunciado? [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Junín, 2015]

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Conclusión plenaria. El Pleno adoptó por UNÁNIMIDAD la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:

La resolución de requerimiento de pago basta que se notifique en el domicilio procesal, a excepción del caso de rebeldía que deberá efectuarse en el domicilio declarado en RENIEC.


Pleno Jurisdiccional Distrital Penal
Corte Superior de Justicia de Junín

Acta de Sesión Plenaria

En la ciudad de Huancayo, siendo las nueve horas del día martes veintinueve de diciembre de dos mil quince, se reunieron en el Auditorio de la Corte Superior de Justicia de Junín, ubicado en su sede central, los señores jueces de todos los niveles que integran este Distrito Judicial, cuya relación se detalla en el anexo 01 (Lista de Asistentes), con la finalidad de desarrollar los trabajos de talleres correspondientes al Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín.

[…]

Tema N° 02:

Notificación del requerimiento de pago en domicilio real o procesal del denunciado

Ponencias:

Primera ponencia:

La resolución de requerimiento de pago debe notificarse en el domicilio real, no siendo necesaria la notificación en el domicilio procesal. En razón que disponerse la notificación en ambos domicilios produciría que los abogados planten cuestiones previas.

Segunda Ponencia:

La resolución de requerimiento de pago basta que se notifique en el domicilio procesal, a excepción del caso de rebeldía que deberá efectuarse en el domicilio real.

Señala que este proceso ha nacido en un proceso civil en el que se ha respetado el debido proceso; por tal sentido el emplazamiento deberá efectuarse en el domicilio procesal señalado en el proceso de alimentos o aumento o reducción de alimentos.

Debate:

Luego de leída las conclusiones arribadas en los grupos de trabajo, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor César Proaño Cueva, concede el uso de la palabra a los jueces asistentes que deseen hacer uso de la palabra:

Doctor Neil Ávila: Indica que ahora en los procesos se exige la notificación en el domicilio real, procesal y electrónico

Doctor Nick Olivera: Indica que no se está tomando en cuenta los casos de rebeldía, ya que el procesado no cuenta con domicilio procesal, de ser así se debería notificar en su domicilio real.

Doctor Cleto Quispe: Indica que sea cual sea el domicilio donde se va a notificar, solo deberá efectuarse en un solo domicilio, más no en todos.

Doctor Miguel Ángel Maro: Señala que es obvio que si el obligado no cuenta con un domicilio procesal se le deberá notificar en su domicilio declarado en el RENIEC.

Momento de la votación:

Concluido el debate plenario, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor César Proaño Cueva, invitó a los señores jueces superiores participantes a emitir su voto respecto de las ponencias propuestas, siendo el resultado siguiente:

  • Primera ponencia: 0
  • Segunda ponencia: Unánime
  • Abstenciones: Ninguna

CONCLUSIÓN PLENARIA:

El Pleno adoptó por UNÁNIMIDAD la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:

La resolución de requerimiento de pago basta que se notifique en el domicilio procesal, a excepción del caso de rebeldía que deberá efectuarse en el domicilio declarado en RENIEC.

[…]

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