Jurisprudencia del artículo 1440 del Código Civil.- Definición

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Artículo 1440.- Definición
En los contratos conmutativos de ejecución continuada, periódica o diferida, si la prestación llega a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada puede solicitar al juez que la reduzca o que aumente la contraprestación, a fin de que cese la excesiva onerosidad.

Si ello no fuera posible por la naturaleza de la prestación, por las circunstancias o si lo solicitara el demandado, el juez decidirá la resolución del contrato. La resolución no se extiende a las prestaciones ejecutadas.


Concordancias

CC: arts. 1316, 1426.


Jurisprudencia del artículo 1440 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Cláusula que prohíbe reajuste de precios en moneda extranjera, establecidos en contrato de obra, no puede operar al ser excesivamente onerosa [Casación 3909-2013, Lima]. Link: lpd.pe/pNWW5
  2. Capitalización de intereses oculta bajo cláusula penal constituye excesiva onerosidad, pero cláusula será ineficaz solo en cuanto al exceso y no totalmente [Casación 3031-99, Lima]. Link: lpd.pe/kgVVx

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