Jurisprudencia del artículo 1390 del Código Civil.- Contrato por adhesión

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Artículo 1390.- Contrato por adhesión
El contrato es por adhesión cuando una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra parte, declara su voluntad de aceptar.


Concordancias

CC: arts. 1352, 1361, 1391.


Jurisprudencia del artículo 1390 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Celebración de contrato de adhesión con cláusula arbitral refleja sometimiento de celebrantes al arbitraje, aunque partes aleguen desconocimiento [Casación 4736-2012, Callao]. Link: lpd.pe/pLWNN

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