Artículo 139.- [Principios de la Administración de justicia]
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
[…]
2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación de la Cámara de Diputados, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.*
[…]
* Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024 (link: lpd.pe/tLQRZ3). Modificó el segundo párrafo del numeral 2. La reforma constitucional comprendida en la citada norma entra en vigor a partir de las próximas elecciones generales de 2026.
Concordancias
C: arts. 43, 97, 118.21, 138, 139, 143, 146, 159.2, 173; PIDCP: art. 14.1.
Jurisprudencia del artículo 139.2 de la Constitución
Independencia jurisdiccional
-
Tribunal Constitucional
- La independencia judicial, condición de albedrío funcional, es aquella capacidad autodeterminativa de la autoridad jurisdiccional para declarar el derecho juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado [Exp. 0023-2003-AI/TC, f. j. 28]. Link: lpd.pe/N5wDp
- Tres perspectivas para entender el principio de independencia judicial: a) independencia orgánica, b) independencia funcional y c) capacidad subjetiva [Exp. 0023-2003-AI/TC, f. j. 31]. Link: lpd.pe/EeWpm
- La imparcialidad (independencia del juez ante las partes y al objeto del proceso) y las dos acepciones que la componen: a) imparcialidad subjetiva y b) imparcialidad objetiva [Exp. 0023-2003-AI/TC, f. j. 34]. Link: lpd.pe/zLLVB
- La imparcialidad contiene dos acepciones: i) subjetiva, que atañe al compromiso que posee el juez con el caso, y ii) objetiva, referida a la influencia negativa que puede tener en el juez la estructura del sistema, restándole imparcialidad [Exp. 0023-2003-AI/TC, f. j. 34]. Link: lpd.pe/yg5pa
- En virtud de la independencia judicial, el legislador debe adoptar medidas necesarias para que el órgano y sus miembros administren justicia con sujeción al derecho y sin interferencias [Exp. 0023-2003-AI/TC, f. j. 29]. Link: lpd.pe/z1nwq
- No se atenta per se contra el principio de independencia judicial si jueces son nombrados por órganos políticos, pues el mismo Tribunal Constitucional es nombrado por el Congreso de la República y no obsta para que operen con independencia e imparcialidad [Exp. 00001-2009-PI/TC, f. j. 51]. Link: lpd.pe/NVL6J
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Tres garantías que derivan de la independencia judicial: a) un adecuado proceso de nombramiento, b) la inamovilidad en el cargo y c) las garantías contra presiones externas [Camba Campos y otros vs. Ecuador, ff. jj. 188-191]. Link: lpd.pe/zKLZp
- Una de las garantías de la independencia judicial es la inamovilidad, misma que se halla compuesta de tres garantías: a) permanencia en el cargo, b) proceso de ascensos adecuado y c) no despido injustificado [Reverón Trujillo vs. Venezuela, f. j. 79]. Link: lpd.pe/EqBAQ
- Debe garantizarse la independencia de los jueces en un Estado de derecho y, en particular, la de los jueces constitucionales en función de la naturaleza de los casos sometidos a su conocimiento [Tribunal Constitucional vs. Perú, f. j. 75]. Link: lpd.pe/zRLwY
- Estados deben asegurar que jueces provisorios sean independientes y deben otorgarles cierto tipo de estabilidad y permanencia en el cargo, puesto que la provisionalidad no equivale a libre remoción [Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, f. j. 43]. Link: lpd.pe/EMWkR
- Es esencial, para el ejercicio de la función judicial, que los jueces, a diferencia de los funcionarios públicos, cuenten con garantías reforzadas en razón de la independencia del PJ [Reverón Trujillo vs. Venezuela, f. j. 67]. Link: lpd.pe/EGLPp
- Jurisdicción militar no puede ser competente en materia de derechos humanos al no satisfacer la independencia e imparcialidad establecidas en la CADH [Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, ff. jj. 187-189]. Link: lpd.pe/ywpAB
-
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Que juez haya sido miembro del Ministerio Público no es suficiente para temer que carece de imparcialidad [Piersack vs. Bélgica, f. j. 30.a-b]. Link: lpd.pe/EMP91
- Autoridades judiciales tienen el deber de garantizar su imparcialidad al expresarse en los medios de prensa [Buscemi vs. Italia, ff. jj. 67-68]. Link: lpd.pe/yajn8
- El simple hecho de que un juez haya tomado decisiones antes del proceso no es razón suficiente para cuestionar su imparcialidad [Castillo Algar vs. España, ff. jj. 45-46, 48-50]. Link: lpd.pe/EmQV5
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].


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