Artículo 136.- Carácter de las tierras de las comunidades
Las tierras de las comunidades son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo las excepciones establecidas por la Constitución Política del Perú.
Se presume que son propiedad comunal las tierras poseídas de acuerdo al reconocimiento e inscripción de la comunidad.
Concordancias
C: arts. 88, 89, 149; CC: arts. 134, 135, 137, 139, 925; CPC: arts. 17, 18; Ley 24656: arts. 7-10; Ley 26505: arts. 3, 4, 10, 11; Ley 26845: arts. 1, 5-7; Ley 24657: arts. 1, 2; DL 22175: arts. 7, 10-13.
Jurisprudencia del artículo 136 del Código Civil
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Corte Suprema
- Viviendas formalizadas por Cofopri ya no pertenecen a tierras comunales porque elevan de categoría a centro poblado o asentamientos humanos [Casación 1743-2009, Lima]. Link: lpd.pe/k8L9y
- Las tierras comunales son imprescriptibles y contra ellas no opera la adquisición vía prescripción adquisitiva de dominio [Casación 2119-2012, Ayacucho]. Link: lpd.pe/pYbn3
- Posesionario de terreno comunal podrá adquirirlo si en asamblea general los comuneros aprueban el acto con votos que superen el 50 % [Casación 18318-2016, Lima Sur]. Link: lpd.pe/0nZXV
- Es nula donación de tierras comunales si asamblea general la aprobó sin el cuórum respectivo y sin advertir voluntad de comuneros [Casación 2991-2007, Huaura]. Link: lpd.pe/27meG
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Tribunal Registral
- Procede inscripción de transferencias de cuotas ideales de predios comunales autorizada por asamblea general y con certeza del título traslativo de dominio [CCLXV Pleno del Tribunal Registral]. Link: lpd.pe/kV8y8
- Asamblea general cumpliendo el cuórum necesario puede otorgar poder a favor de autoridad comunal o integrante comunal para transferir propiedades [LXXV Pleno del Tribunal Registral]. Link: lpd.pe/2dDgX
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Tribunal Constitucional
- Comunidad en virtud de su autonomía puede legítimamente construir una caseta y cerco de madera para acreditar propiedad comunal [Exp. 01126-2011-HC/TC]. Link: lpd.pe/0ZVYq
- Propiedad comunal involucra tutela de tierras y del territorio comunal diferenciando a «tierra» como dimensión patrimonial y «territorio» como autogobierno y autonomía [Exp. 02765-2014-PA/TC]. Link: lpd.pe/2dD5d
- Propiedad comunal es de titularidad colectiva, por lo tanto, comunero no puede pretender ser titular exclusivo del derecho de propiedad sobre predio comunal [Exp. 04391-2011-PA/TC]. Link: lpd.pe/2rZQ8
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Plenos jurisdiccionales
- Los conflictos de tenencia de tierras comunales serán resueltos por su ordenamiento interno y normativa del Estado [II Pleno Jurisdiccional Regional sobre Justicia Intercultural de Cusco, 2017]. Link: lpd.pe/2GoQ4
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Corresponde al Estado delimitar, demarcar, titular y entregar gratuitamente las tierras tradicionales; ante una imposible reivindicación, deberá otorgar tierras alternativas elegidas de forma consensuada por la comunidad [Comunidad Yakye Axa (Isla de Palmas) vs. Paraguay]. Link: lpd.pe/pBVZQ
- El Estado deberá reconocer legalmente capacidad jurídica colectiva a integrantes del pueblo para garantizar el ejercicio y goce pleno al derecho de propiedad comunal [Pueblo Saramaka vs. Surinam]. Link: lpd.pe/0eEjx
- Estado se encuentra obligado a delimitar, demarcar y titular propiedades comunales y no otorgar concesiones a terceros para explotación de bienes y recursos comunales [Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua]. Link: lpd.pe/pAbPo
- El Estado garantizará seguridad al derecho de propiedad de los miembros de la comunidad que fueron expulsados y asegurará el uso y goce del territorio [Moiwana vs. Suriname]. Link: lpd.pe/kdDDN
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