Jurisprudencia del artículo 1327 del Código Civil.- Liberación del resarcimiento

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Artículo 1327.- Liberación del resarcimiento
El resarcimiento no se debe por los daños que el acreedor habría podido evitar usando la diligencia ordinaria, salvo pacto en contrario.


Concordancias

CC: arts. 1314, 1326.


Jurisprudencia del artículo 1327 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Banco Scotiabank es responsable de asumir el pago de letras de cambio extraviadas, pues no fue diligente al contratar empresa de mensajería que no contaba con medidas de seguridad [Casación 934-2008, Lima]. Link: lpd.pe/p31oY
  2. Demandados no son responsables por la conducta omisiva de recurrentes que no observaron ni formularon contradicción por el monto alterado en la suscripción de hipoteca [Casación 547-2010, La Libertad]. Link: lpd.pe/25oN9
  3. Recurrente debe indemnizar al Estado frente a daños ocasionados por recepción del ascensor en desperfecto, pues no fue autorizado por asamblea universitaria ni participaron los jefes de almacén y abastecimiento [Casación 1533-2010, Puno]. Link: lpd.pe/2jEj6
  4. Ejecutado no puede atribuir la inejecución de la obligación al banco BBVA por apropiarse de dinero obrante en cuenta del deudor, pues ejecutante acreditó deuda con el pagaré [Casación 3009-2019, Selva Central]. Link: lpd.pe/kP4JM
  5. Banco Interbank que otorgó préstamo dinerario a demandante para pagarlo mediante descuentos por planilla es responsable por excesivas sumas descontadas y haberlo reportado como deficiente en Infocorp [Casación 4239-2009, Lima]. Link: lpd.pe/kvgA4
  6. Empresa de telefonía que arrendó vehículo al demandante debe resarcir los daños por no ser diligente al dejar conducir a choferes no profesionales y no contratar póliza de seguro para cubrir daños materiales [Casación 63-2018, Lambayeque]. Link: lpd.pe/29eKz
  • Corte Superior

  1. Fiador es responsable solidario frente al acreedor por el incumplimiento contractual del deudor a quien, a través del contrato de fianza, garantizó su obligación [Exp. 00210-2019-0]. Link: lpd.pe/0egye
  2. Minedu no puede aspirar al resarcimiento si no ejecutó con diligencia el otorgamiento de carta poder en favor del consorcio para que pueda gestionar los certificados de depósito legal [Exp. 00261-2019-0]. Link: lpd.pe/2oNxx
  3. Debe imputarse el resarcimiento a Essalud por daños ocasionados a demandante que sufrió accidente en ambulancia, pues debió proporcionar medidas de seguridad sabiendo que conductor protagonizó otros accidentes [Exp. 08113-2017-0]. Link: lpd.pe/pRGJo
  4. Constructora no es responsable de los daños ocasionados a inversionistas demandantes por incumplir especificaciones de bienes entregados, pues actuó bajo la cláusula de libramiento de responsabilidad pactado en compraventa [Exp. 00294-2014-0]. Link: lpd.pe/031EY
  5. Minera es civilmente responsable frente a daños ocasionados al auxiliar de almacén que adquirió enfermedades de neumoconiosis e hipoacusia, pues no implementó las normas de seguridad para evitar riesgos [Exp. 13484-2019-0]. Link: lpd.pe/kjEb6
  6. Cencosud debe resarcir los daños ocasionados al demandante que sufrió accidente laboral al cargar un peso excesivo, pues, teniendo conocimiento de su enfermedad negligentemente, dispuso reubicarlo después de 2 años [Exp. 23813-2019-0]. Link: lpd.pe/2MGmv
  7. Trabajadora no puede exigir el resarcimiento por los daños ocasionados como consecuencia del despido arbitrario efectuado por empleadora, pues su derecho a obtener una indemnización había caducado [Exp. 13350-2020-0]. Link: lpd.pe/pnoBA

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