Artículo 132.- Difamación
El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.
Concordancias
C: arts. 1, 2.1,3,4,7,22, 3, 200.3; CP: arts. 12, 29, 41, 56, 62, 68, 92, 93; NCPP: arts. 143; CC: arts. 5, 14-17, 667.6.
Jurisprudencia del artículo 132 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Criterios de ponderación entre el honor y el derecho a la libertad de expresión e información (doctrina legal) [AP 3-2006/CJ-116]. Link: bit.ly/3EJW29k
- Publicar que alguien desfalcó a entidad financiera genera un concurso real entre los delitos de difamación y pánico financiero [Casación 1197-2019, Sullana]. Link: bit.ly/3WjiKet
- El «contexto» permite determinar el real sentido de las expresiones y la existencia de un animus difamandi [RN 1169-2021, Lima]. Link: bit.ly/3EtMxuu
- Que periodista llame «sinvergüenza» a exfuncionario forma parte de la crítica a su conducta [RN 458-2020, Lima Este]. Link: bit.ly/3wdMEFW
- Difundir conversaciones sexuales de su esposo y amante en grupo de WhatsApp sin mediar un interés público puede afectar su reputación [RN 2273-2019, Lima]. Link: bit.ly/3Xr3LA9
- Ni el calificativo de «incondicional» atenta a la dignidad humana ni el de «loca» afecta al honor si parte de una afirmación previa (caso Lourdes Sacín vs. Peluchín) [RN 2008-2019, Lima]. Link: bit.ly/3ZRWR8v
- Haber sido condenado por agresión no justifica publicaciones con calificativos que afecten la dignidad, aunque sea en una movilización ciudadana de la violencia contra la mujer (caso Ni una menos) [RN 1495-2019, Lima]. Link: bit.ly/3iSbbgA
- Publicar expresiones como «corrupto» o «basura» en Facebook acreditan un actuar doloso [RN 1102-2019, Lima]. Link: bit.ly/3IG6l0o
- Difamación: Límites a la libertad de expresión cuando se expone en un medio a una persona que no es pública [RN 1436-2018, Lima]. Link: bit.ly/3A5h5Aw
- Difamación por Facebook: Concepto del animus criticandi [RN 1415-2018, Lima]. Link: bit.ly/3HiG9ry
- Difamación: No hace falta pruebas específicas para acreditar daño moral por reiteración de expresiones ofensivas (caso Mamacha vs. Peluchín) [RN 1358-2018, Lima]. Link: bit.ly/3ixRM4y
- Referencias difamatorias deben ir dirigidas a «la persona» y no «al personaje» (caso Mamacha vs. Peluchín) [RN 1358-2018, Lima]. Link: bit.ly/3SztbtT
- Principio de confianza: Conductor de programa es responsable de los «comentarios espontáneos» que realiza (caso Mamacha vs. Peluchín) [RN 1358-2018, Lima]. Link: bit.ly/3EtVlAy
- No constituyen ofensas públicas las críticas realizadas dentro de una conducta institucional [RN 1278-2018, Lima]. Link: bit.ly/3kk7ktA
- Difamación: No hay dolo en los calificativos proferidos como reacción frente a una agresión física significativa [RN 1005-2018, Lima]. Link: bit.ly/3XLwP4N
- Están permitidas las expresiones que inciden en aspectos públicos en el marco de una investigación parlamentaria [RN 737-2018, Lima]. Link: bit.ly/3lTQHFu
- No constituye delito de difamación hacer preguntas abiertas sin imputaciones concretas [RN 1968-2017, Lima]. Link: bit.ly/3VZGUtP
- Quien repite frases ofensivas proferidas por terceros es pasible de cometer delito de difamación [RN 1013-2017, Lima]. Link: bit.ly/3xGiz2m
- Voto singular: Calificar a alguien de «huevada» o «aprendiz de pendejo» no tiene contenido penal (caso Christian Domínguez vs. Vania Bludau) [RN 693-2017, Lima]. Link: bit.ly/3XNZFBj
- Decir «matoncito de poca monta», «enano erótico» o «bruto por naturaleza» no es una crítica política [RN 5358-2016, Ayacucho]. Link: bit.ly/3YSJ7cV
- Periodista que da una opinión de relevancia pública con contenido político se convierte en «personaje público» (caso Rafo León) [RN 2780-2016, Lima]. Link: bit.ly/3xLevy2
- Tildar de «maleantes» y «cacos» a trabajadores no convierte a la persona jurídica en agraviado por difamación [RN 135-2014, Lima]. Link: bit.ly/3YTFSSy
- La difamación se consuma con la «atribución» de una conducta contraria al honor o reputación [RN 135-2014, Lima]. Link: bit.ly/3YWpH6U
- Difamación: Difusión de información periodística basada en un «informe confidencial» existente es una conducta neutral (caso Juan Carlos Tafur) [RN 1705-2013, Lima]. Link: bit.ly/3XnpetA
- La difamación por redes sociales se consuma con solo «colgar» la información en la página web independientemente de su permanencia en el tiempo (caso Magaly Medina) [RN 2555-2012, Callao]. Link: bit.ly/3Ar02Zo
- No existe «animus difamandi» en la difusión de una noticia que tiene el mismo contenido de la denuncia policial (caso Magaly Medina) [RN 2555-2012, Callao]. Link: bit.ly/3IIFqkn
- Críticas exageradas contra empresa no califican como difamación si hay interés público [RN 1695-2012, Lima]. Link: bit.ly/3QMkfAt
- Cinco puntos sobre los que debe versar la prueba en la difamación agravada [RN 2436-2011, Ucayali]. Link: bit.ly/3ZhMrOF
- Elementos para la configuración del delito de «difamación» por medio de prensa [RN 3680-2010, Lima]. Link: bit.ly/3GmXOi7
- Intromisión en el honor de un político o funcionario público será legítima si los hechos son de interés público y veraces [RN 1372-2010, Amazonas]. Link: bit.ly/3KqQ7cF
- A directivos de programa que publica un «reportaje neutral» no se les exige acreditar la veracidad de lo expresado si no es una fuente genérica o inidentificable (caso Álamo Pérez) [RN 1281-2010, Lima]. Link: bit.ly/3IqQq4F
- El animus retorquendi no configura una modalidad específica de la legítima defensa (caso Mauricio Diez Canseco) [RN 3912-2009, Lima]. Link: bit.ly/41jCZvN
- Difamación: Periodista tiene el deber de verificar la veracidad de la información antes de publicarla [RN 1220-2009, Lima]. Link: bit.ly/3EukCug
- Posición de garante: Directora de la revista y conductora del programa tienen la obligación de contrastar las fuentes de la noticia antes de su difusión (caso Paolo Guerrero vs. Magaly Medina y Ney Guerrero) [RN 449-2009, Lima]. Link: bit.ly/3FPGOQk
- Difamación: Frases ofensivas que no se dirigen a la persona en particular, sino de forma genérica no afectan el honor [RN 3517-2008, Áncash]. Link: bit.ly/3XlSu3t
- Difamación: Supuestos en que el juicio de ponderación favorece a la libertad de expresión y no al derecho de honor [RN 3412-2008, Puno]. Link: bit.ly/3WiItDz
- Diferencias entre «animus difamandi», «animus narrandi» y «animus informandi» [RN 3301-2008, Lima]. Link: bit.ly/3X36SxY
- Animus difamandi: Expresiones emitidas en una campaña electoral contra contricante político constituye el ejercicio del derecho a la opinión y crítica [RN 4236-2007, Cusco]. Link: bit.ly/3CGbimp
- Tres elementos para que configure el delito de difamación por medio de prensa [RN 3142-2007, Lambayeque]. Link: bit.ly/3GY7U90
- Periodista debe realizar una diligencia razonable en la comprobación de la noticia antes de divulgarla (caso Juan Carlos Tafur) [RN 2057-2007, Lima]. Link: bit.ly/3XVK177
- Falta de correspondencia entre lo publicado y la fuente constituye un abuso del oficio periodístico [RN 832-2007, Tacna]. Link: bit.ly/3YKBB3H
- Tildar de «prepotente» o imputar «amenazar estudiantes» no superan los límites de la libertad de expresión ni vulnerar el bien jurídico honor [RN 5662-2006, Apurímac]. Link: bit.ly/3Zm1hVb
- La protección al derecho al honor se relativiza si es un personaje público o de relevancia pública [RN 5662-2006, Apurímac]. Link: bit.ly/3IMJJeq
- Calificar de «coimero» a general atenta contra su derecho al honor (caso Polo Campos) [RN 724-2005, Lima]. Link: bit.ly/3QR4gRu
- No es difamación el llamar «terrorista» a alguien en una reunión «privada» sin saber que se iba a difundir (caso Carlos Boloña) [RN 1822-2002, Lima]. Link: bit.ly/3CF8ZQg
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Corte Superior
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- Difamación agravada: Comunicador no cumple finalidad crítica o informativa al llamar «vedette de la fiesta» a abogada por asumir casos mediáticos (caso Peluchín) [Exp. 1414-2020]. Link: bit.ly/3AFqwGS
- Difundir un «meme» en Facebook para criticar a mayor de la PNP carece de animus difamandi [Exp. 443-2018-0]. Link: bit.ly/43SXuAM
- Corrección del error de la nota periodística evidencia la falta de intención de afectar el honor [Exp. 2009-01730-0]. Link: bit.ly/3Y8HEOB
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Juzgados
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- Conductora es responsable por los rotulados e imágenes de reportaje periodístico que afirman «vínculos terroristas» de la querellante (caso Anahí Durand vs. Milagros Leiva) [Exp. 10191-2021-0]. Link: bit.ly/3Z8YDkA
- No comete difamación el trabajador que denuncia en redes falta de medidas covid-19 en empresa con el objeto de promover las condiciones de trabajo [Exp. 03186-2020-0]. Link: bit.ly/3AphayH
- Tildar públicamente de «escoria» y «basura» afecta el derecho al honor y a la buena reputación (caso Lucho Cáceres vs. Magaly Medina) [Exp. 0493-2020-0]. Link: bit.ly/3Z6QQDz
- El término «mujeriego» no atenta contra el honor y la cualidad individual (caso Nicola Porcella vs. Magaly Medina) [Exp. 03905-2019-0]. Link: bit.ly/41hHfMe
- Conductora que afirma que querellante cometió un delito sin corroborar previamente la información comete difamación agravada (caso Carlos Cáceda vs. Andrea Llosa) [Exp. 02678-2018-0]. Link: bit.ly/3IJkVUK
- No se configura el delito de difamación si expresiones publicadas por periodistas se basaron en estudios previos [Exp. 00348-2018-0] Link: bit.ly/3EmKqcc
- Utilizar el adverbio «probablemente» con las palabras difamatorias no deja de ser ofensivo para el honor [Exp. 05938-2016-0]. Link: bit.ly/3ZfGPEf
- Supuesto donde se descarta un «animus defendendi» en expresiones difamatorias (caso Sandra Lazo de la Vega) [Exp. 05938-2016-0]. Link: bit.ly/3xKHty3
- Comete difamación agravada quien reitera la publicación de una noticia sin relevancia e interés público [Exp. 05454-2015-0]. Link: bit.ly/3Soj36M
- La crítica política no es pretexto para atracar a una persona en lo profesional y personal (caso Rafael León) [Exp. 14156-2014]. Link: bit.ly/3ZgiQVN
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Tribunal Constitucional
- Director de la Policía Nacional debe redactar una nota aclaratoria si la noticia difundida lesiona el derecho al honor [Exp. 2570-2018-PA/TC]. Link: bit.ly/3YKNPJD
- «Ultra», «radical», «roja» y «nada leal» constituyen opiniones subjetivas sin carga peyorativa que no ameritan una rectificación (caso Aldo Mariátegui) [Exp. 00554-2017-PA/TC]. Link: bit.ly/41RJLId
- Publicar información sobre relación de un servidor público con otros personajes públicos no lesiona el derecho al honor (caso El Gato) [Exp. 03079-2014-PA/TC]. Link: bit.ly/3YKOqel
- Calificar públicamente la actividad de una comunidad nativa como «contubernio» sin un sustento afecta el derecho a su honor [Exp. 04611-2007-PA/TC]. Link: bit.ly/41hUQDr
- Exhibir vídeo íntimo de bailarinas no es de interés público (caso Las prostivedettes) [Exp. 06712-2005-HC/TC]. Link: bit.ly/3CDB4HV
- Dos supuestos en los que un medio de comunicación está obligado a corregir un hecho noticioso [Exp. 03362-2004-PA/TC]. Link: bit.ly/3xKNdrB
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Las opiniones críticas sobre el desempeño de un juez no son objeto de sanción, en especial si es sobre un acto oficial del cargo [Kimel vs. Argentina]. Link: bit.ly/3InWoDl
- Periodista debe constatar de forma razonable, pero no necesariamente exhaustiva, la información [Mémoli vs. Argentina]. Link: bit.ly/3IL9BXZ
- Funcionario que declara que alguien es «integrante de una guerrilla» genera estigmas sociales en el perjudicado y sus familiares [Villamizar Durán y otros vs. Colombia]. Link: bit.ly/3IrhY9O
- Sancionar los discursos de opinión referidos a conductas de funcionarios en el ejercicio de sus funciones atenta contra la libertad de expresión [Urrutia y otros vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3lXL1KJ
- El derecho penal no es convencionalmente procedente para proteger el honor del funcionario [Álvarez Ramos vs. Venezuela]. Link: bit.ly/41l6RYy
- Tres elementos para que una nota o información de prensa haga parte de un debate público [Álvarez Ramos vs. Venezuela]. Link: bit.ly/41cPb1v
- La mayor protección a las expresiones contra un funcionario no es en razón a la calidad del sujeto, sino al interés público de sus actividades [Tristán Donoso vs. Panamá]. Link: bit.ly/3ImTkHl
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Libertad de expresión: Diferencia entre «hechos» y «juicios de valor» [Lingens vs. Austria]. Link: bit.ly/3SqzTCm
- No se puede exigir que criticas políticas sean sujetas a prueba de veracidad [Jiménez Losantos vs. España]. Link: bit.ly/3xMEkxA
- Supuestos que se deben analizar para eximir a los medios de comunicación de comprobar las declaraciones difamatorias [Jiménez Losantos vs. España]. Link: bit.ly/41ne7DE
- La libertad de expresión no solo protege la información o las ideas inofensivas o indiferentes, sino también a las que ofenden, escandalizan o perturban [Castells vs. España]. Link: bit.ly/3Kv4qwz
- Usar públicamente el término «tortura» para denunciar métodos policiales con un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza sobrepasa la libertad de expresión [Toranzo Gomez vs. España]. Link: bit.ly/3KtMX7S
- Publicar que juez es «parcial» y que sus «decisiones son injustas» no es un ataque personal, sino críticas que se deben esperar en el ejercicio de su función [Benítez Moriana e Inigo Fernandez vs. España]. Link: bit.ly/3YWMGyI
- No se puede prohibir opinar sobre los jueces si existe un fundamento fáctico suficiente y un interés público [Benítez Moriana e Inigo Fernandez vs. España]. Link: bit.ly/3XSdoXN
- Decir que político condujo «bajo la influencia del alcohol» para compararlo con otro caso no excede los límites de la libertad de expresión si se sustenta en una sentencia [Schwabe vs. Austria]. Link: bit.ly/3Z8w5aI
- Acusaciones vertidas que no aporta ningún elemento fáctico o de prueba son ataques personales gratuitos [Nafria vs. España]. Link: bit.ly/3YUtKAI
- No está restringida la difusión de observaciones, aunque hostiles y graves se refieren al funcionamiento de una investigación judicial de interés público [Morice vs. Francia]. Link: bit.ly/3StRgSM
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Derecho comparado
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- Protección a las expresiones utilizadas como instrumento del ejercicio del derecho a la participación política debe ser amplia a restricciones (España) [ATS 17287/2022]. Link: bit.ly/3IMHcRu
- Interés público vs. privacidad: Difundir información no veraz no está protegido por la libertad de expresión (España) [STS 2515/2022]. Link: bit.ly/3ILlzAT
- Tres requisitos para que la difusión de ideas o informaciones objetivamente injuriosas sean protegidas por la libertad de expresión (España) [SAP BA 1208/2022]. Link: bit.ly/3Z9m39u
- Difundir adjetivos irrespetuosos sobre el carácter de una exgobernadora no es suficiente por sí solo para afectar su honor (Colombia) [Radicación 38909]. Link: bit.ly/3EuRXFq
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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