Jurisprudencia del artículo 132 del Código Penal.- Difamación

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Artículo 132.- Difamación
El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.

Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.

Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.


Concordancias

C: arts. 1, 2.1,3,4,7,22, 3, 200.3; CP: arts. 12, 29, 41, 56, 62, 68, 92, 93; NCPP: arts. 143; CC: arts. 5, 14-17, 667.6.


Jurisprudencia del artículo 132 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Criterios de ponderación entre el honor y el derecho a la libertad de expresión e información (doctrina legal) [AP 3-2006/CJ-116]. Link: bit.ly/3EJW29k
    2. Difamación: Se comete el delito aun cuando la ofensa se hace mencionando a una familia sin precisar a cuál de sus miembros se refiere [Casación 1058-2021, Arequipa]. Link: bit.ly/3rxKzW4
    3. Publicar que alguien desfalcó a entidad financiera genera un concurso real entre los delitos de difamación y pánico financiero [Casación 1197-2019, Sullana]. Link: bit.ly/3WjiKet
    4. NUEVO: No se puede sacrificar el derecho al honor de una persona aunque sea «socialmente conocida» si no realiza actividades de interés público o funciones públicas (caso Lucho Cáceres vs. Magaly Medina) [RN 1235-2023, Lima]. Link: lpd.pe/krZOb
    5. NUEVO: Decir en programa de espectáculos que actor es un «ser deleznable, escoria y basura del desagüe y provenir del basural» no puede justificarse señalando que es una «sátira» (caso Lucho Cáceres vs. Magaly Medina) [RN 1235-2023, Lima]. Link: lpd.pe/27mGM
    6. El «contexto» permite determinar el real sentido de las expresiones y la existencia de un animus difamandi [RN 1169-2021, Lima]. Link: bit.ly/3EtMxuu
    7. Que periodista llame «sinvergüenza» a exfuncionario forma parte de la crítica a su conducta [RN 458-2020, Lima Este]. Link: bit.ly/3wdMEFW
    8. Difundir conversaciones sexuales de su esposo y amante en grupo de WhatsApp sin mediar un interés público puede afectar su reputación [RN 2273-2019, Lima]. Link: bit.ly/3Xr3LA9
    9. Ni el calificativo de «incondicional» atenta a la dignidad humana ni el de «loca» afecta al honor si parte de una afirmación previa (caso Lourdes Sacín vs. Peluchín) [RN 2008-2019, Lima]. Link: bit.ly/3ZRWR8v
    10. Haber sido condenado por agresión no justifica publicaciones con calificativos que afecten la dignidad, aunque sea en una movilización ciudadana de la violencia contra la mujer (caso Ni una menos) [RN 1495-2019, Lima]. Link: bit.ly/3iSbbgA
    11. Publicar expresiones como «corrupto» o «basura» en Facebook acreditan un actuar doloso [RN 1102-2019, Lima]. Link: bit.ly/3IG6l0o
    12. Difamación: Límites a la libertad de expresión cuando se expone en un medio a una persona que no es pública [RN 1436-2018, Lima]. Link: bit.ly/3A5h5Aw
    13. Difamación por Facebook: Concepto del animus criticandi [RN 1415-2018, Lima]. Link: bit.ly/3HiG9ry
    14. Difamación: No hace falta pruebas específicas para acreditar daño moral por reiteración de expresiones ofensivas (caso Mamacha vs. Peluchín) [RN 1358-2018, Lima]. Link: bit.ly/3ixRM4y
    15. Referencias difamatorias deben ir dirigidas a «la persona» y no «al personaje» (caso Mamacha vs. Peluchín) [RN 1358-2018, Lima]. Link: bit.ly/3SztbtT
    16. Principio de confianza: Conductor de programa es responsable de los «comentarios espontáneos» que realiza (caso Mamacha vs. Peluchín) [RN 1358-2018, Lima]. Link: bit.ly/3EtVlAy
    17. No constituyen ofensas públicas las críticas realizadas dentro de una conducta institucional [RN 1278-2018, Lima]. Link: bit.ly/3kk7ktA
    18. Difamación: No hay dolo en los calificativos proferidos como reacción frente a una agresión física significativa [RN 1005-2018, Lima]. Link: bit.ly/3XLwP4N
    19. Están permitidas las expresiones que inciden en aspectos públicos en el marco de una investigación parlamentaria [RN 737-2018, Lima]. Link: bit.ly/3lTQHFu
    20. No constituye delito de difamación hacer preguntas abiertas sin imputaciones concretas [RN 1968-2017, Lima]. Link: bit.ly/3VZGUtP
    21. Quien repite frases ofensivas proferidas por terceros es pasible de cometer delito de difamación [RN 1013-2017, Lima]. Link: bit.ly/3xGiz2m
    22. Voto singular: Calificar a alguien de «huevada» o «aprendiz de pendejo» no tiene contenido penal (caso Christian Domínguez vs. Vania Bludau) [RN 693-2017, Lima]. Link: bit.ly/3XNZFBj
    23. Decir «matoncito de poca monta», «enano erótico» o «bruto por naturaleza» no es una crítica política [RN 5358-2016, Ayacucho]. Link: bit.ly/3YSJ7cV
    24. Periodista que da una opinión de relevancia pública con contenido político se convierte en «personaje público» (caso Rafo León) [RN 2780-2016, Lima]. Link: bit.ly/3xLevy2
    25. Tildar de «maleantes» y «cacos» a trabajadores no convierte a la persona jurídica en agraviado por difamación [RN 135-2014, Lima]. Link: bit.ly/3YTFSSy
    26. La difamación se consuma con la «atribución» de una conducta contraria al honor o reputación [RN 135-2014, Lima]. Link: bit.ly/3YWpH6U
    27. Difamación: Difusión de información periodística basada en un «informe confidencial» existente es una conducta neutral (caso Juan Carlos Tafur) [RN 1705-2013, Lima]. Link: bit.ly/3XnpetA
    28. La difamación por redes sociales se consuma con solo «colgar» la información en la página web independientemente de su permanencia en el tiempo (caso Magaly Medina) [RN 2555-2012, Callao]. Link: bit.ly/3Ar02Zo
    29. No existe «animus difamandi» en la difusión de una noticia que tiene el mismo contenido de la denuncia policial (caso Magaly Medina) [RN 2555-2012, Callao]. Link: bit.ly/3IIFqkn
    30. Críticas exageradas contra empresa no califican como difamación si hay interés público [RN 1695-2012, Lima]. Link: bit.ly/3QMkfAt
    31. Cinco puntos sobre los que debe versar la prueba en la difamación agravada [RN 2436-2011, Ucayali]. Link: bit.ly/3ZhMrOF
    32. Elementos para la configuración del delito de «difamación» por medio de prensa [RN 3680-2010, Lima]. Link: bit.ly/3GmXOi7
    33. Intromisión en el honor de un político o funcionario público será legítima si los hechos son de interés público y veraces [RN 1372-2010, Amazonas]. Link: bit.ly/3KqQ7cF
    34. A directivos de programa que publica un «reportaje neutral» no se les exige acreditar la veracidad de lo expresado si no es una fuente genérica o inidentificable (caso Álamo Pérez) [RN 1281-2010, Lima]. Link: bit.ly/3IqQq4F
    35. El animus retorquendi no configura una modalidad específica de la legítima defensa (caso Mauricio Diez Canseco) [RN 3912-2009, Lima]. Link: bit.ly/41jCZvN
    36. Difamación: Periodista tiene el deber de verificar la veracidad de la información antes de publicarla [RN 1220-2009, Lima]. Link: bit.ly/3EukCug
    37. Posición de garante: Directora de la revista y conductora del programa tienen la obligación de contrastar las fuentes de la noticia antes de su difusión (caso Paolo Guerrero vs. Magaly Medina y Ney Guerrero) [RN 449-2009, Lima]. Link: bit.ly/3FPGOQk
    38. Difamación: Frases ofensivas que no se dirigen a la persona en particular, sino de forma genérica no afectan el honor [RN 3517-2008, Áncash]. Link: bit.ly/3XlSu3t
    39. Difamación: Supuestos en que el juicio de ponderación favorece a la libertad de expresión y no al derecho de honor [RN 3412-2008, Puno]. Link: bit.ly/3WiItDz
    40. Diferencias entre «animus difamandi», «animus narrandi» y «animus informandi» [RN 3301-2008, Lima]. Link: bit.ly/3X36SxY
    41. Animus difamandi: Expresiones emitidas en una campaña electoral contra contricante político constituye el ejercicio del derecho a la opinión y crítica [RN 4236-2007, Cusco]. Link: bit.ly/3CGbimp
    42. Tres elementos para que configure el delito de difamación por medio de prensa [RN 3142-2007, Lambayeque]. Link: bit.ly/3GY7U90
    43. Periodista debe realizar una diligencia razonable en la comprobación de la noticia antes de divulgarla (caso Juan Carlos Tafur) [RN 2057-2007, Lima]. Link: bit.ly/3XVK177
    44. Falta de correspondencia entre lo publicado y la fuente constituye un abuso del oficio periodístico [RN 832-2007, Tacna]. Link: bit.ly/3YKBB3H
    45. Tildar de «prepotente» o imputar «amenazar estudiantes» no superan los límites de la libertad de expresión ni vulnerar el bien jurídico honor [RN 5662-2006, Apurímac]. Link: bit.ly/3Zm1hVb
    46. La protección al derecho al honor se relativiza si es un personaje público o de relevancia pública [RN 5662-2006, Apurímac]. Link: bit.ly/3IMJJeq
    47. Calificar de «coimero» a general atenta contra su derecho al honor (caso Polo Campos) [RN 724-2005, Lima]. Link: bit.ly/3QR4gRu
    48. No es difamación el llamar «terrorista» a alguien en una reunión «privada» sin saber que se iba a difundir (caso Carlos Boloña) [RN 1822-2002, Lima]. Link: bit.ly/3CF8ZQg
  • Corte Superior

    1. Difamación agravada: Comunicador no cumple finalidad crítica o informativa al llamar «vedette de la fiesta» a abogada por asumir casos mediáticos (caso Peluchín) [Exp. 1414-2020]. Link: bit.ly/3AFqwGS
    2. NUEVO: Decir que futbolista «retomó una relación» no afecta su honor, pero sí insinuar que a causa de ello incumple sus deberes como padre (caso Jefferson Farfán vs. Magaly Medina) [Exp. 7387-2019-0]. Link: lpd.pe/k4xvM
    3. NUEVO: Utilizar expresiones como «santo cachón del fútbol peruano» o «venancio» contra una persona en «específica» en forma de sátira igual afecta el derecho al honor (caso Jefferson Farfán vs. Magaly Medina) [Exp. 7387-2019-0]. Link: lpd.pe/kgE3z
    4. Conductor de TV que difunde declaraciones de la ex del querellante contra su rol de padre sin ser relevante para la noticia actúa con «animus difamandi» (caso Jefferson Farfán vs. Magaly Medina) [Exp. 07387-2019-0]. Link: bit.ly/44JldU8
    5. Difundir un «meme» en Facebook para criticar a mayor de la PNP carece de animus difamandi [Exp. 443-2018-0]. Link: bit.ly/43SXuAM
    6. Corrección del error de la nota periodística evidencia la falta de intención de afectar el honor [Exp. 2009-01730-0]. Link: bit.ly/3Y8HEOB
  • Juzgados

    1. Conductora es responsable por los rotulados e imágenes de reportaje periodístico que afirman «vínculos terroristas» de la querellante (caso Anahí Durand vs. Milagros Leiva) [Exp. 10191-2021-0]. Link: bit.ly/3Z8YDkA
    2. No comete difamación el trabajador que denuncia en redes falta de medidas covid-19 en empresa con el objeto de promover las condiciones de trabajo [Exp. 03186-2020-0]. Link: bit.ly/3AphayH
    3. Tildar públicamente de «escoria» y «basura» afecta el derecho al honor y a la buena reputación (caso Lucho Cáceres vs. Magaly Medina) [Exp. 0493-2020-0]. Link: bit.ly/3Z6QQDz
    4. El término «mujeriego» no atenta contra el honor y la cualidad individual (caso Nicola Porcella vs. Magaly Medina) [Exp. 03905-2019-0]. Link: bit.ly/41hHfMe
    5. Conductora que afirma que querellante cometió un delito sin corroborar previamente la información comete difamación agravada (caso Carlos Cáceda vs. Andrea Llosa) [Exp. 02678-2018-0]. Link: bit.ly/3IJkVUK
    6. No se configura el delito de difamación si expresiones publicadas por periodistas se basaron en estudios previos [Exp. 00348-2018-0] Link: bit.ly/3EmKqcc
    7. Utilizar el adverbio «probablemente» con las palabras difamatorias no deja de ser ofensivo para el honor [Exp. 05938-2016-0]. Link: bit.ly/3ZfGPEf
    8. Supuesto donde se descarta un «animus defendendi» en expresiones difamatorias (caso Sandra Lazo de la Vega) [Exp. 05938-2016-0]. Link: bit.ly/3xKHty3
    9. Comete difamación agravada quien reitera la publicación de una noticia sin relevancia e interés público [Exp. 05454-2015-0]. Link: bit.ly/3Soj36M
    10. La crítica política no es pretexto para atracar a una persona en lo profesional y personal (caso Rafael León) [Exp. 14156-2014]. Link: bit.ly/3ZgiQVN
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos 

    1. Las opiniones críticas sobre el desempeño de un juez no son objeto de sanción, en especial si es sobre un acto oficial del cargo [Kimel vs. Argentina]. Link: bit.ly/3InWoDl
    2. Periodista debe constatar de forma razonable, pero no necesariamente exhaustiva, la información [Mémoli vs. Argentina]. Link: bit.ly/3IL9BXZ
    3. Funcionario que declara que alguien es «integrante de una guerrilla» genera estigmas sociales en el perjudicado y sus familiares [Villamizar Durán y otros vs. Colombia]. Link: bit.ly/3IrhY9O
    4. Sancionar los discursos de opinión referidos a conductas de funcionarios en el ejercicio de sus funciones atenta contra la libertad de expresión [Urrutia y otros vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3lXL1KJ
    5. El derecho penal no es convencionalmente procedente para proteger el honor del funcionario [Álvarez Ramos vs. Venezuela]. Link: bit.ly/41l6RYy
    6. Tres elementos para que una nota o información de prensa haga parte de un debate público [Álvarez Ramos vs. Venezuela]. Link: bit.ly/41cPb1v
    7. La mayor protección a las expresiones contra un funcionario no es en razón a la calidad del sujeto, sino al interés público de sus actividades [Tristán Donoso vs. Panamá]. Link: bit.ly/3ImTkHl
  • Derecho comparado

    1. Protección a las expresiones utilizadas como instrumento del ejercicio del derecho a la participación política debe ser amplia a restricciones (España) [ATS 17287/2022]. Link: bit.ly/3IMHcRu
    2. Interés público vs. privacidad: Difundir información no veraz no está protegido por la libertad de expresión (España) [STS 2515/2022]. Link: bit.ly/3ILlzAT
    3. Tres requisitos para que la difusión de ideas o informaciones objetivamente injuriosas sean protegidas por la libertad de expresión (España) [SAP BA 1208/2022]. Link: bit.ly/3Z9m39u
    4. Difundir adjetivos irrespetuosos sobre el carácter de una exgobernadora no es suficiente por sí solo para afectar su honor (Colombia) [Radicación 38909]. Link: bit.ly/3EuRXFq

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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