Jurisprudencia del artículo 13 del Código Civil.- Actos funerarios

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Artículo 13.- Actos funerarios
A falta de declaración hecha en vida, corresponde al cónyuge del difunto, a sus descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden, decidir sobre la necropsia, la incineración y la sepultura sin perjuicio de las normas de orden público pertinentes.


Concordancias

C: arts. 1, 2.1, 2.3, 7; CC: arts. V, 8-10, 61, 219.8, 660, 787; Ley 26842: art. 47; Ley 26715: arts. 1 y ss.; DS 014-2005-SA: arts. 6, 10.


Jurisprudencia del artículo 13 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. No corresponde al albacea realizar inhumación del cadáver del testador sin que medie de forma expresa en testamento (caso Constantin Sturmer) [Casación 2526-2019, Lima]. Link: lpd.pe/pEEMb
  • Corte Superior

  1. Suscripción de servicios funerarios por quien no es familiar de fallecido no le otorga facultad para disponer de sus restos [Exp. 6272-2020-0]. Link: lpd.pe/2XWr4
  2. Tercero ajeno a la familia del fallecido puede contratar servicios funerarios, pero familiares obligatoriamente deberán participar de la inhumación [Exp. 6272-2020-0]. Link: lpd.pe/k71DP
  • Tribunal Registral

  1. No procede otorgar poder a tercero para decidir sobre entierro o incineración de cónyuge, pues ello solo corresponde a familiares [Resolución 2065-2015-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2d6nD
  • Tribunal Constitucional

  1. TC ratifica constitucionalidad de ley que permitió demoler mausoleo que contenía restos de terroristas [Exp. 002-2019-PI/TC]. Link: lpd.pe/kMdRR

  2. Personal del Hospital Dos de Mayo vulneró libertad de culto al retener cadáver por falta de pago e impedir que familia lo sepulte [Exp. 256-2003-HC/TC]. Link: lpd.pe/kwVQm

  3. Corresponde otorgar a nieto el certificado de necropsia de su abuela aunque no acredite ser heredero, pues vínculo familiar lo justifica [Exp. 2369-2013-PHD/TC]. Link: lpd.pe/2DzmR
  • Indecopi

  1. No procede que cementerio realice traslado interno de restos solicitado por hermano de fallecida si viudo no lo autorizó [Resolución 1249-2014/PS3]. Link: lpd.pe/pZEDg

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