Artículo 121-B.- Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar* **
En los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 121 se aplica pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda, cuando:
1. La víctima es mujer y es lesionada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B.
2. La víctima se encuentra en estado de gestación.
3. La víctima es cónyuge; excónyuge; conviviente; exconviviente; padrastro; madrastra; ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o afinidad; pariente colateral del cónyuge y conviviente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; habita en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es con quien se ha procreado hijos en común, independientemente de que se conviva o no al momento de producirse los actos de violencia, o la violencia se da en cualquiera de los contextos de los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo del artículo 108-B.
4. La víctima mantiene cualquier tipo de relación de dependencia o subordinación sea de autoridad, económica, cuidado, laboral o contractual y el agente se hubiera aprovechado de esta situación.
5. Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima.
6. El delito se hubiera realizado en cualquiera de las circunstancias del artículo 108.
7. La afectación psicológica a la que se hace referencia en el numeral 4 del primer párrafo del artículo 121, se causa a cualquier niña, niño o adolescente en contextos de violencia familiar o de violación sexual.
7. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.
La pena será no menor de doce ni mayor de quince años cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.
Cuando la víctima muere a consecuencia de cualquiera de las agravantes y el agente pudo prever ese resultado, la pena será no menor de quince ni mayor de veinte años.
*Artículo incorporado por la Ley 29282, publicada el 27 de noviembre de 2008 (link: bit.ly/45e78Oh).
**Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 30364, publicada el 23 de noviembre de 2015 (link: bit.ly/45f4SXg).
- DL 1323, publicado el 6 de enero de 2017 (link: bit.ly/3OnqmKu).
- Ley 30819, publicada el 13 de julio de 2018 (link: bit.ly/3DErkNw).
Concordancias
CP: art. 35.6; CC: arts. 244, 333.2, 515.8, 746, 783; CNA: arts. 75.e, 77; DS 006-97-JUS: arts. 2-17, 18-30; Ley 30819: art. 3; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 6.1; CADH: arts. 4.1, 5; DADDH: art. I; CAPPDH: arts. 19, 43.1-3; CEDH: art. 2.1.
Jurisprudencia del artículo 121-B del Código Penal
-
Corte Suprema
-
- Resulta irrelevante discutir si hubo una relación de convivencia o de exconvivencia para acreditar las lesiones por violencia familiar, pues ambos están incluidos en el tipo [RN 1865-2015, Huancavelica, f. j. 3]. Link: bit.ly/3wWF8jA
-
Corte Superior
- El «contexto de violencia» es necesario para configurar el delito de lesiones por violencia familiar, es una barrera para diferenciarlo de una falta o incluso un conflicto familiar [Exp. 01733-2019-0, f. j. 8]. Link: bit.ly/3ARXBix
- Gresca entre hermanastros, que no domicilian juntos, por temas patrimoniales no constituye delito de lesiones por violencia familiar ni una relación asimétrica [Exp. 03590-2019-89, f. j. 4.d]. Link: bit.ly/3ALMWWA
- La configuración de lesiones por violencia familiar no exige una habitualidad, sino basta con solo un comportamiento violento, pero con la entidad suficiente para causar una lesión [Exp. 00059-2019-0, f. j. 10]. Link: bit.ly/3IM2YoG
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
-
- Violencia contra la mujer «por su condición de tal» incluye actos que infligen daños o sufrimientos físicos, mentales o sexuales, amenazas, coacción, y privaciones de la libertad [Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, f. j. 303]. Link: bit.ly/3LFJHXA
- Estado tiene la obligación de establecer mecanismos efectivos contra la violencia obstétrica como una forma de violencia a la mujer [Rodríguez Pacheco y otra vs. Venezuela, f. j. 112]. Link: lpd.pe/2o6qA
- La identidad de género en casos de «mujeres trans» genera una situación de vulnerabilidad frente a la violencia de género [Vicky Hernández y otros vs. Honduras, f. j. 129]. Link: bit.ly/42snB0Q
- Creación y uso de estereotipos son las causas y consecuencias de la violencia de género contra la mujer [Gonzáles y otros vs. México, f. j. 401]. Link: bit.ly/3LK369I
- La violencia contra la mujer es una forma de discriminación, pues impide el goce y ejercicio de sus derechos de igualdad con el hombre [Gonzáles y otros vs. México, f. j. 395]. Link: bit.ly/3ZZTBrt
- El calificativo «muerte pasional» justifica la conducta del agresor: Se rechaza toda práctica estatal que justifique la violencia contra la mujer y la culpabilice [Gutiérrez Hernández y otros vs. Guatemala, f. j. 171]. Link: bit.ly/3FxrJ5B
- Esterilización forzada que implica la pérdida permanente de la capacidad reproductiva constituye acto de violencia contra la mujer [I.V. vs. Bolivia, f. j. 255]. Link: bit.ly/401smN0
-
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Voto particular: Someter a exconviviente a una violencia doméstica «extrema» (golpes, inducción al aborto, difusión de fotografías privadas, seguimiento mediante GPS y amenazas de muerte) constituye una forma de tortura [Volodina vs. Rusia, f. j. 7, 10]. Link: bit.ly/3JVd3Ac
- Los niños y víctimas de violencia doméstica tienen derecho a una protección del Estado en forma de disuasión efectiva [Buturugă vs. Rumania, f. j. 60]. Link: bit.ly/42lol81
- Estado que no protege a las mujeres de violencia doméstica viola el derecho a la igualdad de protección ante la ley [Talpis vs. Italia, f. j. 141]. Link: bit.ly/3LBEFez
- Se negó el peligro inminente para la vida de la mujer, pese a las amenazas con pistola de su esposo: Los derechos del sujeto activo no pueden prevalecer sobre el derecho a la vida de la víctima [Opuz vs. Turquía, f. j. 147]. Link: bit.ly/3JPFoGT
-
Derecho comparado
- Salvamento de voto: Para acreditar el «elemento contextual de discriminación a la mujer», no es necesario probar que la violencia intrafamiliar se produjo en un ámbito de subyugación estereotipado, basta con identificar, si se afectaron los bienes jurídicos protegidos (Colombia) [Radicación 56205, ff. jj. 16, 18-20, 24]. Link: bit.ly/3TragBO
- No configuran violencia intrafamiliar las agresiones de exparejas que ya no conviven, aunque tengan hijos en común (Colombia) [Radicación 52099, ff. jj. 66-68]. Link: bit.ly/3Tw9cwD
-
Legislación
- Guía para la evaluación psicológica forense en casos de violencia contemplados en el marco de la Ley 30364 [RJ 000028-2025-MP-FN-JN-IMLCF]. Link: lpd.pe/zdpBd
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)
![La separación del niño de su núcleo familiar debe ser excepcional y temporal, por lo que el traslado de personas privadas de libertad a centros alejados de sus hijos exige evaluar el impacto de dicha medida en el desarrollo, vida privada y vínculos familiares del menor [López y otros vs. Argentina, f. j. 173]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![Para el trabajador que no accedió por concurso la reposición es temporal hasta que postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante, siempre que la pretensión de su demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el art. 29 del DS 003-97-TR [Casación 11090-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/autoridad-ley-abogado-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres criterios sobre igualdad de trato remunerativo: i) solo serán discriminatorias las diferencias salariales basadas en criterios prohibidos; ii) no serán discriminatorias aquellas sustentadas en la necesidad de protección o asistencia especial; y iii) la homologación de remuneraciones deberá considerar criterios como la procedencia y antigüedad del homólogo propuesto, la capacitación para ocupar el cargo que desempeña el homólogo, el sometimiento a la evaluación solicitada por el empleador que acredite que merece el nivel remunerativo reclamado, y la diferenciación objetiva del pago de bonificaciones, asignaciones u otros conceptos [Casación 16507-2023, La Libertad , f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)

