Corte IDH: Esterilización forzada que implica la pérdida permanente de la capacidad reproductiva constituye acto de violencia contra la mujer [I.V. vs. Bolivia]

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Fundamento destacado: 255. Por todo ello, el Tribunal determina que la esterilización no consentida o involuntaria a la que fue sometida la señora I.V. en un hospital público, bajo estrés y sin su consentimiento informado, le causó un grave daño físico y psicológico que implicó la pérdida permanente de su capacidad reproductiva, constituyendo una acto de violencia y discriminación contra ella. Por consiguiente, la Corte concluye que el Estado incumplió su obligación de abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación, en contravención con el artículo 7.a) de la Convención de Belém do Pará.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO I.V.* VS. BOLIVIA

SENTENCIA DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2016
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso I.V.,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Roberto F. Caldas, Presidente;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente;
Eduardo Vio Grossi, Juez;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Elizabeth Odio Benito, Jueza;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;

presentes además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 23 de abril de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “I.V.” contra el Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado de Bolivia”, “el Estado boliviano” o “Bolivia”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado por la intervención quirúrgica a la que fue sometida la señora I.V. en un hospital público el 1 de julio de 2000. Según la Comisión, esta intervención, consistente en una salpingoclasia bilateral o ligadura de las trompas de Falopio, habría sido efectuada sin que se tratara de una situación de emergencia y sin el consentimiento informado de la señora I.V., quien habría sufrido la pérdida permanente y forzada de su función reproductora. La Comisión determinó que la intervención quirúrgica habría constituido una violación a la integridad física y psicológica de la señora I.V., así como a su derecho a vivir libre de violencia y discriminación, de acceso a la información y a la vida privada y familiar, entendiendo la autonomía reproductiva como parte de tales derechos. Para la Comisión, el Estado no habría provisto a la presunta víctima de una respuesta judicial efectiva frente a tales vulneraciones.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 7 de marzo de 2007 el Defensor del Pueblo de Bolivia (en adelante “el peticionario”), en nombre de I.V. (en adelante “la presunta víctima”), presentó la petición inicial ante la Comisión. El 6 de marzo de 2015 la presunta víctima decidió sustituir a la Defensoría del Pueblo por la asociación Derechos en Acción, representada por su Directora Ejecutiva, Rielma Mencías Rivadeneira.

b) Informe de Admisibilidad. – El 23 de julio de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 40/08 en el que concluyó que la petición 270-07 era admisible[1].

c) Informe de Fondo. – El 15 de agosto de 2014 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 72/14, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 72/14”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.

[Continúa…]

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