Artículo 120.- Aborto sentimental y eugenésico
El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:
1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o
2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.
Concordancias
C: arts. 1, 2.1; CP: arts. 12, 29, 45, 46, 52, 62, 68; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 6.1; CADH: art. 4.1; DADDH: art. I; CAPPDH: art. 19; CEDH: art. 2.1.
Jurisprudencia del artículo 120 del Código Penal
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ONU
- Falta de acceso al aborto a una niña víctima de violación sexual constituye una forma de tortura o trato cruel, inhumano o degradante (caso Camila vs. Perú) [Dictamen 136/2021, f. j. 8.11]. Link: bit.ly/3XLDL3t
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Derecho comparado
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- Es constitucional la interrupción del embarazo a las 14 semanas o también por grave riesgo de la embarazada y por graves e incurables anomalías en el feto, pues imponer la continuación del mismo bajo amenaza penal es un sacrificio desproporcionado de los derechos de la mujer (España) [STC 44/2023, ff. jj. 5-7]. Link: bit.ly/3PQ97DU
- Aborto: La objeción de conciencia exteriorizada, anticipada y por escrito no atenta contra la intimidad o la ideología, creencia o religión del personal médico «directamente implicados», pues el ejercicio del dicho derecho lleva la renuncia del objetor a mantenerlo en el ámbito secreto (España) [STC 44/2023, ff. jj. 8-9]. Link: bit.ly/44XN6aT
- Es inconstitucional la prohibición de aborto en casos de violación sexual solo para casos de violación en mujeres con discapacidad mental por ser discriminatorio a otros casos de abuso sexual sin consentimiento de la víctima (Ecuador) [Sentencia 34-19-IN/21, ff. jj. 166, 170-173, 179-180]. Link: bit.ly/3Bf5lfy
- Despenalización del aborto por las causales de riesgo vital, padecimiento de una patología y violación no es inconstitucional (Chile) [Rol 3729(3751)-17-CPT, ff. jj. 85, 116]. Link: bit.ly/3YiqyxD
- No es exigible para interrumpir el embarazo de una menor de 14 años que se exhiba una denuncia por violación, dado que el solo acceso carnal por alguien de su edad se considera abusivo y delictual (Colombia) [Sentencia T-209/08, ff. jj. 4.6, 5.17-5.19]. Link: bit.ly/3kEdl4x
- La «objeción de conciencia» de los profesionales de la salud frente al aborto no puede ser colectiva o institucional ni debe ser usada de forma abusiva (Colombia) [Sentencia T-209/08, ff. jj. 4.5, 5.12-5.13]. Link: bit.ly/3Z77h3r
- Para la interrupción del embarazo de una víctima de violación sexual notoriamente discapacitada, no se puede exigir adicionalmente a la denuncia una sentencia de interdicción judicial y un examen psicológico —para constatar que el acceso carnal no fue consentido— (Colombia) [Sentencia T-988/07, ff. jj. 27-28, 30-31]. Link: bit.ly/3YaSGm9
- Médico que se niega a practicar aborto por «objeción de conciencia» debe remitir inmediatamente el caso a otro médico (Colombia) [Sentencia C-355/06, f. j. 10.1]. Link: bit.ly/3J725XB
- Tres supuestos en los que, acreditados con certificado médico o denuncia penal, no se incurre en el delito de aborto: i) violación o incesto, ii) peligro para la vida o la salud de la madre y iii) malformaciones fetales inviables (Colombia) [Sentencia C-355/06, f. j. 10.1]. Link: bit.ly/3IGrTZr
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