Es inconstitucional la prohibición de aborto solo para casos de violación en mujeres solo con discapacidad mental (Ecuador) [Sentencia 34-19-IN/21]

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En abril de 2021, la Corte Constitucional de Ecuador declaró inconstitucional la prohibición del aborto en casos de violación sexual. Este fallo se produjo tras una demanda de inconstitucionalidad planteada por agrupaciones de mujeres en 2020.

En total, fueron siete los votos a favor de la inconstitucionalidad de aborto en esos casos y dos en contra. Así la Corte resolvió considerar inconstitucionales dos artículos del Código Orgánico Integral Penal (COIP), referentes al aborto.

Según estos, solo era permitido si la vida de la mujer está en peligro o el embarazo fue producto de una violación a una mujer con discapacidad mental.

La Corte declaró inconstitucionales los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el primero de los cuales estipulaba penas privativas de libertad de entre seis meses a dos años para una gestante que abortase o toda persona que interviniera en la interrupción voluntaria del embarazo.

El segundo artículo precisaba las dos situaciones en las que el aborto no era punible y que, según las organizaciones feministas, era discriminatorio en relación a otros casos de violación, fundamento de la demanda de inconstitucionalidad presentada en junio pasado.


Fundamentos destacados: 166. En el presente caso, las accionantes sostienen que el trato diferenciado establecido por el artículo 150 numeral 2 del COIP —entre las mujeres violadas “que padezcan de una discapacidad mental” y aquellas mujeres que no la tienen— es contrario al principio de igualdad y no discriminación. Así, consideran que la norma impugnada contraviene el principio de igualdad en sus dos dimensiones (como no discriminación y como no sometimiento), por cuanto “introduce como criterio de distinción la discapacidad para diferenciar a las mujeres con discapacidad y mujeres sin discapacidad embarazadas como resultado de una violación” y, en consecuencia, “introduce una restricción a los derechos (…) de niñas y mujeres victimas de violación, que no poseen una discapacidad”.

[…]

170. En primer lugar —independientemente de su condición o capacidad mental— en todos los casos se trata de mujeres que quedan embarazadas como resultado de una violación sexual. Esto quiere decir que todas las mujeres —con o sin discapacidad mental— se encuentran en similares circunstancias pues el elemento esencial y necesario para que se configure el delito de violación es la ausencia de consentimiento de la víctima.

171. En consecuencia, la discapacidad mental no constituye una justificación constitucionalmente válida ni un criterio objetivo, pues al haber sido víctimas de violación sexual, en ninguno de los casos, medió el consentimiento ni influyó la capacidad mental de las víctimas. En otras palabras, resulta irrelevante analizar la capacidad mental de la víctima como presupuesto para la configuración del delito, pues si se ha configurado una violación, no existió consentimiento.

172. En segundo lugar, es evidente que ambos grupos de mujeres ven vulnerados los mismos derechos constitucionales y sufren las mismas graves consecuencias y secuelas que acarrea una violación y que fueron ya analizadas en acápites previos de esta sentencia. Por lo que, la discapacidad mental de las mujeres violadas tampoco tiene una justificación válida relacionada a las consecuencias que acarrea el delito.

173. En tercer lugar, la discapacidad mental no es la única situación de vulnerabilidad que enfrentan las mujeres; por lo que la protección hacia un grupo de atención prioritaria, ante un delito tan atroz que trae consigo un embarazo no deseado, tampoco puede ser una justificación constitucionalmente válida y suficiente para efectuar una diferenciación. De acuerdo con la Constitución, las niñas, adolescentes, las mujeres embarazadas, las mujeres en situación de movilidad, las mujeres privadas de libertad y las propias mujeres víctimas de violencia forman parte también de los grupos de atención prioritaria.[54] Por lo que, igualmente ellas tienen una protección constitucional especial por su vulnerabilidad y por consiguiente están en una situación de protección también equiparable a la de aquellas mujeres con una discapacidad mental.

[…]

179. De modo que esta Corte encuentra que la justificación basada en la pertenencia a un grupo determinado de atención prioritaria tampoco constituye un criterio objetivo que explique un trato diferenciado entre mujeres víctimas de violación que han quedado embarazadas, ni justifica por qué no todas las mujeres víctimas de violación deban recibir igual nivel de protección y el mismo trato en la legislación penal impugnada, si las estadísticas demuestran que se encuentran en situación de grave vulnerabilidad.

180. En tal sentido, por las consideraciones expuestas, se evidencia que la configuración legislativa del tipo penal impugnado no cumple un fin constitucionalmente válido que parta de un criterio objetivo que justifique el trato diferenciado entre las mujeres víctimas de violación. Al contrario, se evidencia que, al momento en que aplica el poder punitivo del Estado a las mujeres que han sido víctimas de violación que interrumpan voluntariamente su embarazo sin tener una discapacidad mental, se produce una conducta discriminatoria grave que las revictimiza pues deben enfrentar un proceso y sanción penal.


Tema: La Corte Constitucional analiza la constitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal relativos a la penalización del aborto consentido en casos de mujeres víctimas de violación y declara la inconstitucionalidad por el fondo de la frase “en una mujer que padezca de una discapacidad mental” contenida en el artículo 150 numeral 2 del COIP.


CASO 34-19-IN Y ACUMULADOS

EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE:

I. Antecedentes y Procedimiento:

1. El 30 de julio de 2019, Miriam Elizabeth Ernest Tejada, Olga Virginia Rosalía Gómez de la Torre Bermúdez y Katherine Alexandra Obando Velásquez, por sus propios y personales derechos y como parte de la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, la Fundación Desafío y del Frente Ecuatoriano por la Defensa de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, respectivamente, presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (“COIP”). La causa fue identificada con el No. 34-19-IN.

2. El 18 de noviembre de 2019, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional del Ecuador avocó conocimiento de la causa No. 34-19-IN, la admitió a trámite y dispuso que la Asamblea Nacional, la Presidencia de la República y la Procuraduría General del Estado se pronuncien sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas.

3. El 10 de noviembre de 2020, Ana Cristina Vera Sánchez, en calidad de representante legal del Centro de Apoyo y Protección de los Derechos Humanos SURKUNA; Vivian Isabel Idrovo Mora, por sus propios derechos; Lina María Espinosa Villegas, por sus propios derechos y en calidad de coordinadora legal de la organización internacional no gubernamental Amazon Frontlines; Sylvia Bonilla Bolaños, por sus propios derechos y en calidad de presidenta de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos CEDHU; Rosa López Machuca, por sus propios derechos y en su calidad de coordinadora del Movimiento de Mujeres del Oro; y, Ana Gómez Alonso, por sus propios derechos y en calidad de presidenta de la Fundación Lunita Lunera, presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra del numeral 2 del artículo 150 del COIP, con solicitud de medidas cautelares. El proceso fue signado con el No. 105-20-IN.

4. El 18 de noviembre de 2020, Mayra Cristina Cachaguay Obando, por sus propios derechos y en calidad de presidenta de la organización Mujeres por el Cambio; María Fernanda Chalá Espinoza, Doménica Camila Aguirre Macas y Catherine Mayte González Silva, por sus propios derechos; y, Edgar Paúl Jácome Segovia, director ejecutivo de la Fundación Kintiñan para la Defensa de los Derechos Humanos y la Naturaleza en el Ecuador, presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra del numeral 2 del artículo 150 del COIP. La causa fue identificada con el No. 109-20-IN.

5. El 10 de diciembre de 2020, Nidia María Soliz Carrión, por sus propios derechos y en calidad de Coordinadora del Cabildo de las Mujeres del cantón Cuenca, yJohanna Melyna Romero Larco y Milton David Salazar Páramo, por sus propios y personales derechos y como miembros de BOLENA Género y Diversidades, presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra del numeral 2 del artículo 150 del COIP. Esta acción fue identificada con el No. 115-20-IN.

6. El 03 de febrero de 2021, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional del Ecuador avocó conocimiento de la causa No. 115-20-IN, la admitió a trámite, dispuso su acumulación al caso No. 34-19-IN y corrió traslado a la Asamblea Nacional, a la Presidencia de la República y a la Procuraduría General del Estado para que se pronuncien sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas.

7. El 11 de marzo de 2021, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional del Ecuador avocó conocimiento de la causa No. 109-20-IN, la admitió a trámite, dispuso su acumulación al caso No. 34-19-IN y corrió traslado a la Asamblea Nacional, a la Presidencia de la República y a la Procuraduría General del Estado para que se pronuncien sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas.

8. De igual manera, el 11 de marzo de 2021, Freddy Vinicio Carrión Intriago, en calidad de Defensor del Pueblo; Dayana Ávila Benavidez, en calidad de Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo; Harold Andrés Burbano Villarreal, en calidad de Coordinador Nacional de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo de Ecuador; y, Ximena del Pilar Cabrera, en calidad de Directora Nacional del Mecanismo para la Prevención de la Violencia contra las mujeres y basada en género de la Defensoría del Pueblo, presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra del numeral 2 del artículo 150 del COIP. La causa fue identificada con el N. 23-21-IN.

9. El 19 de marzo de 2021, las accionantes del caso No. 105-20-IN presentaron un escrito en el que reiteraron su pedido de medidas cautelares y de admisión de la acción de inconstitucionalidad.

10. El 22 de marzo de 2021, Lita Martínez Alvarado, en calidad de directora ejecutiva del Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (CEPAM), presentó una acción de inconstitucionalidad en contra del numeral 2 del artículo 150 del COIP. El proceso fue signado con el No. 25-21-IN.

11. El 08 de abril de 2021, María Dolores Miño Buitrón, en calidad de directora ejecutiva del Observatorio de Derechos y Justicia, Mónica Banegas Cedillo, cofundadora de la Red de Mujeres Constitucionalistas del Ecuador, y Daniela  Alejandra Sánchez Sevilla, María Paula Marroquín Ruiz, María Doménica Rodríguez Ramos, Isabella María Palacios Ordoñez, Astrid Alejandra Cabrera Triviño, Aury Sofía Villavicencio Galarza y María Carolina Ruiz Duque, por sus propios derechos, interpusieron una acción de inconstitucionalidad en contra del numeral 2 del artículo 150 del COIP. El proceso fue signado con el No. 27-21-IN.

12. Con fechas 15 y 16 de abril de 2021, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional del Ecuador avocó conocimiento de las causas No. 105-20-IN, 23-21-IN, 25-21-IN y 27-21-IN las admitió a trámite respectivamente, dispuso su acumulación al caso N. 34-19-IN y corrió traslado a la Asamblea Nacional, a la Presidencia de la República y a la Procuraduría General del Estado, para que se pronuncien sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas.

13. El 21 de abril de 2021, el Pleno de la Corte Constitucional aprobó la priorización de
la causa y sus casos acumulados[1].

14. En la presente causa se han presentado amici curiae por parte de Carlos Arsenio Larco, Evis Oliva Enríquez de la Cruz, Carmen de Lourdes Pazmiño Pazmiño, Joan Miguel González Vera, Ricardo Martín Prieto Andrade, Lorena Carvallo Torres, Julieta Cristina Sagñay Vera, Carlos Andrés Idrovo Zambrano, Stephanie Guadalupe Herrera, Carlos Enrique Fierro Morales, Ana María Goetschel, Alberto Rodolfo Kornblihtt, Marisa Herrera, Natalia de la Torre, Carla Gabriela Patiño Carreño, Myriam Stella Pérez Gallo, Francisco José Cevallos Guerrero, Génesis Carolina Ramírez Calva, Estefanía Aguirre Chauvin, Tamia Belén Rodríguez Rodríguez, María Victoria Piedra Carrión, Mónica Alejandra Rojas Puente, Andrea Andrade Granda, María José Alcívar, Ana Gabriela Anda Jiménez, Luz Arpi Landázuri, Juan José Marcillo Tipanta, Francisco Freire Segarra, Rosa Marisol Castro Calderón, María Verónica Valarezo Carrión, Irina Almira Amengual Hoogesteiyn, Ximena Alejandra Cárdenas Reyes, Brenda Espinoza Gárate, Diego Jadán-Heredia, José Ignacio López Vigil, Paolina Vercoutere Quinche, Alexandra Serrano Flores, Nathalia Quiroz del Pozo, Graciela Ramírez Iglesias, Yohama Araceli Calderón Huachi, Andrea Lorena Peñaherrera Vaca, Lizbeth Carolina Toro Santillán, Ariana Graciela Herrera Salazar, Nelly Minyersky, María Andrea Cuéllar Camarena, Katherine Denisse Gallardo Naranjo, Estefanía Alejandra Espín Armas, Sofía Zaragocin, Ariadna Tovar Ramírez, Tania Sordo Ruz, Jakeline Genoveva Calle Roldán, María Fernanda Solíz Torres, Alisson Alejandra Chiriboga Pérez, Camila Alejandra Flores Jiménez, Cristina Burneo Salazar, Olga Cristina Rosero Quelal, Ana Lucía Martínez Abarca, César Antonio Paz y Miño Cepeda, Tatiana del Cisne Jiménez Arrobo, Maritza Gabriela Andino Vásquez, Marcela Natalia Rocha Andino, Susana Guijarro Paredes, Michelle Andrea Játiva Fustillos Carmen Zambrano Semblantes, Mónica Ojeda, Fernando Xavier Maldonado Dávila, Erika Lorena Arteaga Cruz, María Rosa Cevallos Castells, Lucía Pérez Martínez, Aimée Maron, Lucy Helena Blacio Pereira, Eugenia Patricia Novoa Zubiria, Patricia Castillo Briceño y Nancy Carrión Sarzosa, todos ellos por sus propios derechos.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí


[Nota previa 31/01/2022]

¡ÚLTIMO! Absuelven a Guillermo Bermejo del delito de afiliación al terrorismo

La Segunda Sala Penal Transitoria Especializada en Crimen Organizado absolvió a Guillermo Bermejo del delito de afiliación a la organización terrorista Sendero Luminoso del VRAEM y todos los cargos en su contra.

En la acusación fiscal, el Ministerio Público pidió 20 años de prisión, 100 mil soles como reparación civil e inhabilitación por el tiempo de la pena. Así, durante la audiencia, el juez aclaró que las declaraciones aisladas de los colaboradores eficaces no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.

También sostuvo que las declaraciones de los coimputados no pueden corroborarse entre sí, pues son versiones que deben corroborarse con elementos objetivos. Al concluir la audiencia, el fiscal Gino Quiroz Salazar y la procuraduría anunciaron la interposición de un recurso de nulidad ante la Corte Suprema, según lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales.

Tras el veredicto, el congresista Bermejo se pronunció mediante un tuit en cuyo contenido precisó que el Poder Judicial lo volvió a absolver de las acusaciones fiscales en su contra.

Estas son las razones que justifican la sentencia absolutoria de Guillermo Bermejo:

  • Bermejo visitó un campamento terrorista: La imputación sostuvo que se desplazó de Huancayo al Vraem para reunirse con el comité central de Sendero Luminoso y recibir instrucciones. Un testigo lo identifico mediante una diligencia de reconocimiento físico y afirmó que lo trasladó al Vraem por orden del camarada Gabriel. Sin embargo, otro testigo sostuvo que Bermejo no llegó al campamento, sino a la base de Huachinapata. Al tratarse de versiones contradictorias carecen de credibilidad.
  • Adoctrinamiento político y adiestramiento en armas de fuego: Un colaborador eficaz aseguró que Bermejo fue instruido en los fundamentos de SL e incluso lo consideraron un cuadro del partido durante su estadía en el campamento. Sin embargo, no detalló en qué consistió el adiestramiento, tampoco vio que le dieron instrucciones para manipular armas de fuego, realizar canticos del partido o firmar una carta de sujeción.
  • Contactos terroristas en el extranjero y entrega de USB: Dos colaboradores eficaces señalaron que les informaron que Bermejo recibió 1000 dólares para ubicar a Las Farc en Colombia, establecer contactos y entregar un USB en cuyo contenido almacenaba los fundamentos doctrinarios del partido SL y pensamiento Gonzalo. Sin embargo, estas ‘confesiones’ no corresponden a constataciones directas, pues nunca presenciaron los hechos, sino, otras personas se la comentaron. En ese sentido, el juzgador los calificó como “testigos de oídas”.

Revisa aquí la audiencia de lectura de sentencia del caso Bermejo: 


[Nota previa 18.05.2021]

Juicio oral contra Guillermo Bermejo: fiscalía pide 20 años de cárcel por presunta afiliación al terrorismo

La Segunda Sala Penal Transitoria Especializada en Crimen Organizado instaló el juicio oral contra el congresista electo de Perú Libre, Guillermo Bermejo, por el presunto delito de afiliación a una organización terrorista. En la audiencia, el Ministerio Público presentó su pedido de 20 años de prisión, 100 mil soles como reparación civil e inhabilitación por el tiempo de la pena.

La sala declaró improcedente la solicitud de defensa de Guillermo Bermejo para reprogramar fecha de inicio de juicio oral hasta después del 6 de junio, concluida la segunda vuelta electoral. El abogado arguyó que no tuvo el tiempo necesario para preparar una defensa eficaz y que durante la campaña no podría coordinar con su patrocinado.

El colegiado consideró que los argumentos referidos al plazo razonable para la preparación de la estrategia de defensa y otros, no son amparables, porque se trata de un segundo juicio que es de pleno conocimiento del abogado, ya que el letrado fue la defensa en el primer juicio e incluso informó ante la Corte Suprema por el mismo caso. Además, se indicó que fue notificado oportunamente del inicio del juicio.

Finalmente, a solicitud de la defensa legal, la audiencia fue suspendida hasta el jueves 27 de mayo a las 03:30 p. m.

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