Jurisprudencia del artículo 115 del Código Procesal Penal.- Declaraciones e interrogatorios con intérpretes

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Artículo 115.- Declaraciones e interrogatorios con intérpretes
Las personas serán interrogadas en castellano o por intermedio de un traductor o intérprete, cuando corresponda. El Juez podrá permitir, expresamente, el interrogatorio directo en otro idioma o forma de comunicación. En tal caso, la traducción o la interpretación precederán a las respuestas.


Concordancias

C: arts. 2.19, 48; NCPP: art. 152; CPC: arts. 130.7, 195.


Jurisprudencia del artículo 115 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

  1. NUEVO: La utilización de un «traductor electrónico» no invalida la declaración del agraviado [Casación 906-2022, Ica]. Link: lpd.pe/0AZL8

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