Jurisprudencia del artículo 114 del Código Penal.- Autoaborto

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]

Artículo 114.- Autoaborto
La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.


Concordancias 

C: arts. 1, 2.1; CP: arts. 12, 22, 23, 29, 31, 33, 34, 45, 46, 55, 57, 62-69, 80, 86, 92, 93, 115, 118-120; NCPP: arts. 143, 182, 224; CC: arts. 1, 5, 6, 515.8, 598, 617, 667.2.


Jurisprudencia del artículo 114 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Solo puede existir delito de «autoaborto» si neonato tiene menos de 20 semanas y un peso mínimo de 500 gramos [RN 3336-2015, Ayacucho]. Link: bit.ly/3SHghtw
  • Corte Superior

    1. La creación de una guía técnica que reglamenta el delito de aborto terapéutico no es contraria a la Constitución [Exp. 00058-2018-0]. Link: bit.ly/3ZdfYc
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Creer que una mujer le quitó la vida intencionalmente de su recién nacido solo por no buscar ayuda inmediata es un estereotipo de género [Manuela y otros vs. El Salvador]. Link: bit.ly/3moyoss
    2. Interpretación de la «concepción» según Convención Americana [Artavia Murillo y otros («Fecundación in vitro») vs. Costa Rica]. Link: bit.ly/3KRdxId
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    1. Aun si el «feto» carece de estatuto jurídico, la protección de su vida recae en la madre [VO vs. Francia]. Link: bit.ly/3ZdVVKR
    2. La decisión de abortar solo le compete a la madre y no es necesaria la intervención del padre [Boso vs. Italia]. Link: bit.ly/3ZxEnJI
  • Derecho comparado

    1. Derechos de autonomía y libertad reproductiva: Criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo —incluso en la fase inicial— es inconstitucional (México) [Acción de inconstitucionalidad 148/2017]. Link: bit.ly/3Z73UcN
    2. Es constitucional la interrupción del embarazo a las 14 semanas, por grave riesgo de la embarazada y por graves e incurables anomalías en el feto (España) [STC 44/2023]. Link: bit.ly/3PQ97DU

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