TEDH: Aun si el «feto» carece de estatuto jurídico, la protección de su vida recae en la madre [Vo vs. Francia]

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Fundamento destacado: 86. A este respecto, señala que el hecho de que el feto carezca de un estatuto jurídico claro no le priva necesariamente de toda protección en virtud del Derecho francés. Sin embargo, en las circunstancias del presente asunto, la vida del feto estaba íntimamente ligada a la de la madre y podía ser protegida a través de ella, máxime cuando no existía conflicto entre los derechos de la madre y del padre ni entre los del feto y los de los progenitores, al haber sido causada la pérdida del feto por la negligencia involuntaria de un tercero.


TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

CASO VO contra FRANCIA
(Solicitud n° 53924/00)

SENTENCIA

ESTRASBURGO
8 de julio de 2004

En el asunto Vo contra Francia,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido en Gran Sala compuesta
por:

MrL . WILDHABER, Presidente,
Sr.C .L. ROZAKIS,
Sr. J. -P. COSTA,
MrG . RESS,
SirNicolas
BRATZA, MrL .
CAFLISCH, Sra. V.
STRÁŽNICKÁ, Sr.P.
LORENZEN
MrK . JUNGWIERT,
MrM . FISCHBACH,
Sr.J . HEDIGAN, Sra.
W. THOMASSEN, Sr.A
.B. BAKA,
MrK . TRAJA,
MrM . UGREKHELIDZE,
Sra. A. MULARONI,
Sr. K . HAJIYEV, Jueces, y
Sr. P.J. MAHONEY, Secretario,

Después de haber deliberado en sesión privada los días 10 de diciembre  de 2003 y 2 de junio de 2004, dicta la siguiente sentencia, cuyo fallo es el siguiente fecha mencionada:

PROCEDIMIENTO

1. El asunto tiene su origen en una demanda (n° 53924/00) contra la República Francesa presentada ante el Tribunal en virtud del artículo 34 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“el Convenio”) por una ciudadana francesa, la Sra. Thi-Nho Vo (“la demandante”), el 20 de diciembre de 1999.

2. La demandante estuvo representada por el Sr. B. Le Griel, Abogado de París. El Gobierno francés (“el Gobierno”) estuvo representado por su Agente, el Sr. R. Abraham, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Asuntos Exteriores.

3. La demandante alegó, en particular, una violación del artículo 2 del Convenio por el hecho de que la conducta del médico responsable de la muerte de su hijo en el útero no estaba tipificada como homicidio involuntario.

4. La demanda fue atribuida a la Sección Tercera del Tribunal de Justicia (artículo 52, apartado 1, del Reglamento del Tribunal de Justicia). Dentro de dicha Sección, la Sala al que se había atribuido el asunto, decidió el 22 de mayo de 2003 renunciar a la competencia en favor de la Gran Sala con efecto inmediato, sin que ninguna de las partes se opusiera a la renuncia (artículo 30 del Convenio y artículo 72 del Reglamento).

[Continúa…]

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