Jurisprudencia del artículo 109 del Código Civil.- Disolución de la Fundación

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Artículo 109.- Disolución de la Fundación
El Consejo de Supervigilancia puede solicitar la disolución de la fundación cuya finalidad resulte de imposible cumplimiento.

La demanda se tramita como proceso abreviado ante el Juez Civil de la sede de la fundación, emplazando a los administradores. La demanda será publicada por tres veces en el diario encargado de los avisos judiciales y en otro de circulación nacional, mediando cinco días entre cada publicación.

La sentencia no apelada se eleva en consulta a la Corte Superior.


Concordancias

CC: arts. 98, 99, 101, 122, 2025.3; CPC: arts. 408, 486 y ss.


Jurisprudencia del artículo 109 del Código Civil

  • Tribunal Constitucional

  1. No representa lesión de derechos constitucionales el proceso judicial de disolución de fundación que incide en derechos subjetivos o situación de persona jurídica [Exp. 10340-2005-PA/TC].  Link: lpd.pe/2MZRn

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