Fundamento destacado: Cuarto tema
[…] Por lo tanto, quedó adoptado como acuerdo que el área reservada para vías no es un acto inscribible en el registro.
ACTA DEL XLVI PLENO REGISTRAL- MODALIDAD PRESENCIAL
En la ciudad de Lima, siendo las 8:15 de la mañana del día jueves 2 de abril del2009, se reunió el Pleno del Tribunal Registral bajo la modalidad presencial con la participación de 18 vocales: Gloria Amparo Salvatierra Valdivia, quien actúa Presidenta, Pedro Álamo Hidalgo quien actúa como Secretario, Fernando Tarazana Alvarado, Walter Morgan Plaza, Jorge Luis Tapia Palacios, Raúl Delgado Nieto, Rolando Acosta Sánchez, Hugo Echevarría Arellano, Osear Enrique Escate Cabrel, Nora Mariella Aldana Durán, Nélida Palacios León, Mirtha Rivera Bedregal, Fredy Luis Silva Villajuán, Andrea Paola Gotuzzo Vásquez, quien reemplaza a Samuel Gálvez Troncos, Rosario del Carmen Guerra Macedo, Martha del Carmen Silva Diaz, Elena Rosa Vásquez Torres y Gunther Gonzales Barrón.
[…]
Cuarto Tema:
Acto seguido, la Vocal Martha Silva procede a exponer sobre el siguiente tema:
RESERVA DE ÁREA PARA VÍAS
La condición de área reservada para vías respecto de un bien es un acto inscribible en el Registro por tratarse de una limitación a la propiedad, siendo título suficiente para ello el Certificado de Zonificación y Vías en el que se determine el bien y se precise la limitación.
Se dejó constancia que funcionarios de la Municipalidad de Lima Metropolitana solicitaron la aprobación de una norma registral que permita la inscripción de la afectación vial.
Teniendo en cuenta que los años 2006 y 2008, Salas de Lima se pronunciaron a favor de la inscripción del área de vías, se sometió al Pleno los fundamentos esgrimidos en las resoluciones emitidas, a efectos de aprobar un precedente de observancia obligatoria.
Se sustentó que el artículo 957 del Código Civil establece que la propiedad predial se sujeta a la zonificación, a los procesos de habilitación y subdivisión y a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas.
Asimismo, que el artículo 2019 del Código Civil considera entre los actos inscribibles a los actos que limiten los derechos reales sobre inmuebles. Si bien es cierto la Exposición de Motivos Oficial del Libro de Registros Públicos del CC 1984 señaló que no se requería la inscripción de las restricciones legales de la propiedad, por ser suficiente la publicidad legal, también es cierto que existen supuestos admitidos por el legislador, que permiten la inscripción de actos emanados de la Ley, como es el caso de las empresas de derecho público, habiéndose expuesto igualmente en la Exposición de Motivos que en estos casos la publicidad registral no sustituía a la publicidad legal; no siendo por tanto incompatibles.
La afectación de áreas para vías es aprobada mediante Ordenanza por la autoridad municipal correspondiente, acompañada del Plano respectivo, en la cual se grafican las áreas sujetas a la afectación.
En tal sentido, dicha afectación se produce desde la publicación de la ordenanza, sin que se requiera de intervención de los titulares ni de su inscripción para su eficacia.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí


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