Mediante la Resolución 158-2021-Sunarp/SN, publicada en el diario oficial El Peruano, Sunarp aprueba la expedición del certificado literal de partida registral a través del servicio de publicidad registral en linea.
Aprueban expedición mediante agente automatizado del certificado literal de partida registral, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con ámbito nacional
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 158-2021-SUNARP/SN
Lima, 8 de noviembre de 2021
VISTOS; el Informe Técnico N° 116-2021-SUNARP-SOR/DTR del 04 de octubre de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 1348-2021-SUNARP-OGA del 23 de setiembre de 2021 de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 963-2021-SUNARP/OGPP del 23 de setiembre de 2021 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N°948-2021-SUNARP/OGTI del 23 de setiembre de 2021 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; así como el Informe N°826-2021-SUNARP/OGAJ del 20 de setiembre de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;
Que, mediante Decreto Legislativo N°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 104-2021-SUNARP/SN, se modificó tanto el Reglamento General de los Registros Públicos, como el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, a efectos de contemplar normativamente la posibilidad de expedir publicidad certificada literal suscrita directamente por la SUNARP, empleando certificado digital de persona jurídica, a través de agente automatizado; a fin de facilitar la atención inmediata a las solicitudes de certificados literales que se formulen mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);
Que, uno de los servicios de publicidad formal certificada que tiene mayor demanda por parte de los ciudadanos es el certificado literal de partida registral, por lo que su expedición, al efectuarse a través de agente automatizado, maximiza la eficiencia del servicio, permitiendo su atención inmediata;
Que, el certificado literal de partida registral expedido mediante agente automatizado, consiste en la reproducción total o parcial de la partida registral que se encuentra almacenada en la base de datos de cada órgano desconcentrado, firmada digitalmente por la Sunarp, en condición de titular y suscriptor como persona jurídica, en cumplimiento de lo dispuesto por la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N°052-2008-PCM y el Decreto Legislativo N°1412;
Que, la expedición del certificado literal de partida registral mediante agente automatizado cumple con todos los presupuestos normativos, tales como la indicación del día y hora de su expedición, la información de la existencia de títulos pendientes, la correlación del Registro de Predios con el Registro Personal, entre otros, e incorpora medidas de seguridad para comprobar su autenticidad, como el Código de Verificación Digital y el código QR;
Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha culminado con el desarrollo técnico que permita la expedición del certificado literal de partida registral mediante agente automatizado, el cual comprende información de las partidas de los diferentes registros jurídicos que obran en el Sistema de Información Registral (SIR), a nivel nacional;
Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando que antecede, el artículo 109 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral establece una restricción sobre la expedición de publicidad formal certificada, que incluye el certificado literal de partida de las inscripciones del Registro de Testamentos, concerniente a los testamentos que no se encuentren ampliados;
Que, por otro lado, la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral faculta al Superintendente Nacional de los Registros Públicos a que, mediante resolución, apruebe la incorporación de los servicios de publicidad certificada literal para su expedición mediante agente automatizado;
Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución que aprueba la expedición mediante agente automatizado del certificado literal de partida registral, conjuntamente con el Informe Técnico, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Administración, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 281-2015-SUNARP/SN; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la expedición automatizada de certificado literal de partida registral
Aprobar la expedición mediante agente automatizado del certificado literal de partida registral, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con ámbito nacional.
El certificado literal expedido mediante agente automatizado es suscrito digitalmente por la SUNARP y es de atención inmediata.
Artículo 2.- Delimitación de la expedición automatizada
El certificado literal de partida registral, suscrito digitalmente por la SUNARP, se expide mediante agente automatizado siempre que no comprenda más de 80 páginas. Puede expedirse publicidad certificada literal parcial de la partida registral, pero en todos los casos de asientos completos.
Se encuentran excluidas de la expedición automatizada, las partidas registrales comprendidas en los siguientes supuestos:
– Que cuentan con antecedente en tomo y ficha.
– Que obran en el Sistema Automatizado del Registro Predial (SARP).
– Del Registro de Propiedad Vehicular (RPV) y del Registro Mobiliario de Contratos (RMC).
– Del Registro de Testamentos, mientas no se extienda el asiento de ampliación.
Los certificados literales que no puedan ser expedidos mediante agente automatizado, serán atendidos por el servidor responsable, con firma electrónica, código de verificación y código QR.
Artículo 3.- Verificación de la autenticidad de la representación imprimible del certificado literal expedido mediante agente automatizado
Durante el plazo de noventa (90) días calendarios, contados desde la expedición del certificado literal de partida registral mediante agente automatizado, la representación imprimible del mismo estará habilitada en la página institucional de la SUNARP y en el Síguelo, para la verificación de su autenticidad mediante el Código de Verificación Digital (CVD).
Artículo 4.- Solicitud de devolución de derechos registrales
En caso de presentarse situaciones que impliquen devolución de derechos registrales, la misma puede ser solicitada a través de la Mesa de Trámite Documentario Virtual de la SUNARP.
Artículo 5.- Mantenimiento del software de agente automatizado
La Oficina General de Tecnologías de la Información es la encargada del óptimo funcionamiento del agente automatizado, para la correcta expedición del certificado literal de partida registral firmado digitalmente por la SUNARP.
Artículo 6.- Entrada en vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
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