Aprueban cronograma de retiro de vehículos que no podrán prestar servicio de transporte de personal y turístico en Lima Metropolitana

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GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO SUBGERENCIA DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 142-2017-MML/GTU-SRT

 Lima, 18 de enero de 2017

VISTO

La Ordenanza N° 104-MML que Regula la prestación del Servicio de Transporte de Personal y Turístico en Lima Metropolitana y la Resolución Ministerial N° 908-2016-MTC/01.02 de fecha 02 de noviembre de 2016, y; 

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CONSIDERANDO

Que, conforme a lo señalado por el numeral 1.4 artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales el normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros;

Que, de acuerdo al artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al artículo 198° de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1 Planificar, regular y gestionar el transporte público”;

Que, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812- MML – Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que, “La Subgerencia de Regulación del Transporte es la unidad orgánica responsable de los registros y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso especial de las vías en el ámbito de la provincia de Lima”;

Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 1769-MML aprueba el cronograma de retiro de unidades vehiculares mayores a veinte años de antigüedad que realizan el servicio de transporte turístico y de personal en Lima Metropolitana, el mismo que fue aprobado para su aplicación mediante Resolución Ministerial N° 908- 2016-MTC/01.02 publicada en el Diario El Peruano el 04 de noviembre de 2016, por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en concordancia con la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC[1]; siendo el siguiente.

AÑO DE FABRICACION FECHA DE SALIDA DE SERVICIO
Desde el Año 1991 hasta el año 1993 31 de diciembre de 2016
Desde el Año 1994 hasta el año 1995 31 de diciembre de 2017
Desde el Año 1996 hasta el año 1997 31 de diciembre de 2018
Año 1998 31 de diciembre de 2019
Año 1999 31 de diciembre de 2020
Desde el Año 2000 hasta el año 2001 31 de diciembre de 2021

 

Que, el referido cronograma señala que los vehículos que prestan el Servicio de Transporte de Personal y Turístico en el ámbito provincial de Lima Metropolitana, cuya fecha de fabricación sean desde el año 1991 hasta el año 1993 tienen como fecha de salida y deshabilitación el 31 de diciembre de 2016, en ese sentido, en la fecha antes señalada los vehículos quedarán automáticamente deshabilitados para prestar el referido servicio, procediendo la Gerencia de Transporte Urbano a cancelar el registro de los mismos;

Que, mediante el Informe N° 01-2017-MML/GTU- SRT-REG de fecha 12 de enero de 2017, la División de Registros de esta Subgerencia informa que, luego de la revisión correspondiente, se ha verificado que, en el Sistema Integrado de Transporte Urbano de esta comuna – SITU, existen noventa y siete (97) vehículos con años de fabricación 1991 hasta el año 1993 que presentan el Servicio de Transporte de Personal, y doscientos veintisiete (227) vehículos con años de fabricación 1991 hasta el año 1993 que presentan el Servicio de Transporte de Turístico, los cuales deben ser eliminados del registro, mediante la aplicación a la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 1769-MML, y en consecuencia, corresponde cancelar sus habilitaciones para prestar el Servicio de Transporte de Personal y Turístico al 31 de diciembre de 2016, procediéndose a eliminar el registro de los vehículos y cancelar los Certificados de Operación;

Que, las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC – Reglamento Nacional de Administración de Transportes, la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, la Ordenanza N° 104-MML, la Resolución Ministerial N° 908-2016- MTC/01.02;

SE RESUELVE

Artículo 1°.- Disponer el retiro definitivo de las unidades vehiculares habilitadas para la prestación del Servicio de Transporte de Personal y Turístico en Lima Metropolitana cuya fecha de fabricación sean desde el año 1991 hasta el año 1993, los cuales se detallan en el Anexo I y Anexo II, y forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°. Disponer el registro del retiro definitivo del padrón vehicular de las unidades vehiculares habilitadas para la prestación del Servicio de Transporte de Personal y Turístico en Lima Metropolitana detallados en el Anexo I y Anexo II de la presente resolución, en el Sistema de Transporte Urbano de esta comuna – SITU, correspondientes a los vehículos cuyos años de fabricación sean desde el año 1991 hasta el año 1993, tengan o no certificado de operación.

Artículo 3°.- Encárguese a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte las acciones de fiscalización en caso de incumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 4°. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo I y el Anexo II referidos en los artículos 1 y 2 en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

REGINA ESTHER COZ VELÁSQUEZ
Subgerente
Subgerencia de Regulación del Transporte
Gerencia de Transporte Urbano


[1] Disposición incorporada por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 006- 2012-MTC, publicado el 29 de junio 2012.

 

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