La bancada de Alianza Para el Progreso (APP), a través del congresista Idelso Manuel García Correa, presentó un proyecto de ley con el objetivo de actualizar diversos artículos del Código Penal (CP).
La propuesta propone modificar una serie de artículos relacionados al derecho a la propiedad intelectual, e incorporar el término «autoría humana», frente a las «amenazas» de la Inteligencia Artificial (IA).
Este desarrollo comprende la amplia mayoría de la iniciativa, sin embargo, antes de finalizar el planteamiento, también se sugiere modificar el artículo 402 del Código Penal, referido al delito de denuncias calumniosas, y contar con lo siguiente en el primer párrafo:
El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas de que no se ha cometido o que ha sido cometido por persona distinta a la denunciada, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y noventa a ciento ochenta días multa. No es punible cuando la denuncia del hecho punible referida anteriormente corresponde a los delitos previstos en los artículos 108-B, 121-B, 122-B, 173, 176-B, 382, 383, 384, 385, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 395-B, 396, 397, 397-A, 398, 398-A, 399, 400 y 401. […]
Con ello, se sancionaría con hasta 180 días de multa o dos años de prisión, a aquellos que incurran en dicho delito. También se postula que no sea punible «cuando la denuncia del hecho punible, referida anteriormente, corresponda a los delitos» de feminicidio, lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, violación sexual de menor de edad, acoso sexual, concusión y cobro indebido.
Asimismo, los delitos de colusión simple y agravada, patrocinio ilegal, peculado doloso y culposo, peculado de uso, malversación, cohecho pasivo propio, soborno internacional pasivo, cohecho pasivo impropio, cohecho pasivo específico, cohecho pasivo impropio en el ejercicio de la función policial o penitenciaria,
Finalmente, también comprende los delitos corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, cohecho activo genérico, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, cohecho activo en el ámbito de la función policial, negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito.
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Buscan incluir término «autoría humana» en el CP
La iniciativa plantea otras modificaciones a las disposiciones legales actuales, entre ellas, la incorporación del término «autoría humana» en los artículos referidos a los derechos de propiedad intelectual. La propuesta respondería a los «riesgos» ocasionados con el uso creciente de la Inteligencia Artificial.
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En este sentido, el proyecto modifica los artículos 217, 218, 219, 220, 220-A, 220-B y 220-C, relacionados con la reproducción, distribución y protección de obras protegidas por derechos de autor.
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 217, 218, 219, 220, 220-A, 220-B Y 220-C DEL DECRETO LEGISLATIVO No 635, CÓDIGO PENAL, A FIN DE OPTIMIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL ANTE LOS RIESGOS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL, Y EL ARTÍCULO 402 CON EL FIN DE OPTIMIZAR LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Y LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
El grupo parlamentario Alianza Para el Progreso, a iniciativa del congresista de la República IDELSO MANUEL GARCÍA CORREA, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente:
PROYECTO DE LEY
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 217,218,219, 220, 220-A, 220-B Y 220- C DEL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL, A FIN DE OPTIMIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL ANTE LOS RIESGOS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL, Y EL ARTICULO 402 CON EL FIN DE OPTIMIZAR LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Y LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
FÓRMULA LEGAL
Articulo único: Modifíquese los artículos 217°, 218°, 219°, 220°, 220-A0, 220-B0, 220-C0 y 402″ del Código Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto:
Artículo 217.- Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con treinta a noventa días-multa, el que, con respecto a una obra, una interpretación o ejecución artística, un fonograma o una emisión o transmisión de radiodifusión, o una grabación audiovisual o una imagen fotográfica, de autoría humana, expresada en cualquier forma, realiza alguno de los siguientes actos sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos:
a. La modifique total o parcialmente.
b. La distribuya, mediante venta, alquiler o préstamo público.
c. La comunique o difunda públicamente, transmita o retransmita por
cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del
respectivo derecho.
d. Reproduzca total o parcialmente una película, por cualquier medio o
procedimiento, dentro de las salas de cine o análogos.
e. La reproduzca, distribuya o comunique, en mayor número que el autorizado
por escrito.
La pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho y con sesenta a ciento veinte días multa, cuando el agente la reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio o procedimiento y si la distribución se realiza mediante venta, alquiler o préstamo al público u otra forma de transferencia de la posesión del soporte que contiene la obra o producción que supere las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno.
[Continúa…]

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