Jurisprudencia de artículo 396 del Código Penal.- Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales

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Artículo 396.- Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales*
Si en el caso del artículo 395, el agente es secretario judicial, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional o cualquier otro análogo a los anteriores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 28355, publicada el 6 de octubre de 2004 (link: bit.ly/47j6LUr).
  2. Ley 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh).

Concordancias

C: arts. 39, 41; CP: arts. 12, 29, 36, 46-A, 57-61, 92, 93, 395, 425, 426; NCPP: art. 286; CC: art. 1366.


Jurisprudencia del artículo 396 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Elementos que configuran la corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales: Son sujetos activos el relator, secretario judicial, especialista y auxiliar jurisdiccional o quien desempeñe cargo análogo; la conducta típica consiste en solicitar donativo, promesa o cualquier otra ventaja con el fin de decidir o influir en un asunto de su conocimiento o competencia, actúa con dolo y con pleno conocimiento de la injusticia del acto [RN 4582-2007, Piura, f. j. 5]. Link: bit.ly/3pBwfex

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