Jurisprudencia de artículo 396 del Código Penal.- Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

850

Artículo 396.- Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales*
Si en el caso del artículo 395, el agente es secretario judicial, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional o cualquier otro análogo a los anteriores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 28355, publicada el 6 de octubre de 2004 (link: bit.ly/47j6LUr).
  2. Ley 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh).

Concordancias

C: arts. 39, 41; CP: arts. 12, 29, 36, 46-A, 57-61, 92, 93, 395, 425, 426; NCPP: art. 286; CC: art. 1366.


Jurisprudencia del artículo 396 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Elementos que configuran el tipo penal del delito de corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales [RN 4582-2007, Piura]. Link: bit.ly/3pBwfex

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: